El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido 24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo para una familia monoparental al conceder a una madre soltera el derecho a disfrutar también de las semanas por nacimiento y cuidado de hijo que corresponderían al otro progenitor en caso de haberlo.

La Sentencia del 6/10/2020 da la razón a la trabajadora que presentó un recurso en 2019 después que el Instituto de la Seguridad Social (INSS) le negará el  derecho a sumar a sus 16 semanas de permiso las 8 semanas  de prestación por nacimiento y cuidado de hijo que existían en 2019 para el progenitor distinto de la madre (en 2020 son 12 semanas y en 2021 serán 16) y, además condena al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a abonar la prestación por nacimiento de hijo  correspondiente a esas semanas

24 semanas de permiso por nacimiento y cuidado de hijo para una familia monoparental

La sentencia ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal, algo poco habitual, pero abre la puerta a que se estimen otras reclamaciones similares  o se plantee un cambio en la ley para tener equipar los derechos de los menores nacidos en familias monoparentales con los de los nacidos en familias biparentales.

El Tribunal Superior del País Vasco ha estimado que la no concesión del permiso de las 8 semanas que corresponderían al otro progenitor,  supondría una merma en la atención, cuidado y desarrollo del menor afectado (perteneciente a familia monoparental) respecto a los menores que nacen en una familiar biparental

En el año 2019 los menores nacidos en familias biparentales tuvieron derecho a disfrutar del cuidado de sus progenitores durante  16 + 8 semanas, mientras que los nacidos en familias monoparentales solo tuvieron derecho a disfrutar del cuidado de su único  progenitor, es decir 16 semanas.

El TSJPV entiende que las normas de protección de la maternidad deben interpretarse a la luz del principio general del interés superior del menor conforme  a lo establecido en el artículo 8 del Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y al mandato del artículo 39 de la CE y que, desde el paraguas general de la no discriminación, denegar la prestación  a la trabajadora  supondría una conculcación del derecho de igualdad que consagra la Convención sobre los Derechos del Niño.

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta