Las personas que han tenido uno o más hijos pueden pedir un complemento por maternidad o paternidad en la pensiones contributivas por jubilación, incapacidad o viudedad. Este complemento, que se llama complemento para reducir la brecha de género, se concede para compensar el perjuicio que han sufrido el progenitor durante su vida profesional  por el cuidados de los hijos. Normalmente se da a las mujeres, ya que las madres suelen ser las que más renuncian a mejoras en su carrera profesional por el cuidado de los hijos en su carrera, pero también se puede conceder a los hombres, si demuestran que su carrera profesional se ha visto más afectada por el cuidado de sus hijos que la de su pareja.

El complemento para la reducción de la brecha de género se empezó a aplicar en febrero de 2021, después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarara  discriminatorio el  antiguo complemento en las pensiones para madres de dos o más hijos

El importe del complemento es una cuantía mensual fija por hijo (hasta un máximo de cuatro) que se actualiza cada año en función del IPC  y que no computa a la hora de calcular el máximo de la pensión. Se abona en 14 pagas ( 12 al mes y 2 pagas extraordinarias junto con las mensualidades de junio y noviembre) igual que la pensión contributiva.

En 2024 la cuantía mensual complemento para la reducción de la brecha de género ha sido de 33,20 € al mes. Por lo tanto se cobra

  • Con un hijo: 33,20 €/mes (425,6 € al año).
  • Con dos hijos :60,80 €  (851,20 € al año).
  • Con tres hijos: 91,20 € (1.276,80 € al año).
  • con cuatro hijos: ,121,60 € (1.702,40 € al año).
  • En 2025 subirán el IPC más un 5% adicional segúncon lo regulado en la disposición transitoria primera del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, que establece que debe añadirse un 5% al porcentaje general de revalorización de las pensiones

Requisitos para pedir el complemento por maternidad o paternidad en la pensión

El complemento por maternidad o paternidad en la pensiones solo se da uno de los progenitores. Como es un complemento de las pensiones contributivas, el primer requisito para poder cobrarlo es tener derecho a una pensión de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad.

En principio, el complemento se dirige a las madres, pero también lo pueden pedir los padres que han hecho renuncias en su carrera laboral por el nacimiento de uno o más hijos y cobran menos que su pareja.

  • En los casos en los que ninguno de los progenitores ha tenido periodos sin cotizar o reducciones de trabajo y sueldo (como, por ejemplo la reduccion de jornada por nacimiento de hijo) el complemento de las pensiones para reducir la brecha de género se da directamente a la madre.
  • En el caso de que los progenitores sean dos mujeres, el complemento de la pensón para reducir la brecha de género se da a quien la pensión más baja.

El hombre pueden acceder al complemento de las pensión por paternidad si:

  1. Recibe una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno de estos hijos tenga derecho a  pensión de orfandad.
  2. Su carrera laboral se ha visto afectada tras del nacimiento de un hijo y cobra una pensión contribuitva más baja que la de la madre de los hijos en común

En el caso de que los dos progenitores sean hombres y los dos cumplan los requisitos, el complemento se da al que tenga la pensión más baja.

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