Incapacitar a una persona suena duro, porque significa privarla de su derecho a decidir, pero en realidad la incapacitación, que siempre debe ser aprobada por un juez, es una garantía para el incapacitado ya que se realiza para proteger su salud y su patrimonio.

Con la incapacitación se puede evitar, por ejemplo que otras personas sin escrúpulos puedan engañar económicamente a las personas con deterioro en sus facultades mentales, impedir que una persona con ludopatía malgaste su patrimonio o conseguir que una persona enferma reciba la atención médica que necesita en el caso de que se negara a ello.

La incapacitación de una persona se utiliza para ayudar a las personas de avanzada edad que sufren deterioro cognitivo, por ejemplo, Alzheimer, pero también en casos de adicciones, ludopatía, enfermedad mental, etc.

Hasta septiembre de 2021 la incapacitación también se utilizaba por sistema con las personas con un alto grado de discapacidad intelectual. En esta fecha entró en vigor la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, que elimina  la tutela de las personas con discapacidad y establece procedimientos especiales de medidas de apoyo para la personas con discapacidad, como la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. Tienes más información en el artículo las medidas legales cuando una persona con discapacidad no puede valerse por sí misma.

Qué hay que hacer para incapacitar a una persona

La incapacitación se pide en el Juzgado que corresponda al domicilio de la persona a la que se quiere incapacitar.

  1. El primer requisito que hay que cumplir para iniciar un proceso de incapacitación es que la persona a la que se quiere incapacitar  no pueda valerse física o psíquicamente y demostrarlo.
  • Para demostrar que una persona realmente no puede valerse por sí misma hay que presentar informes médicos y/o psicológicos que lo acrediten.
  • Para tomar la decisión de incapacitación, el juez puede solicitar el testimonio de la persona a la que se quiere incapacitar y los parientes más cercanos.

2. En la sentencia de incapacitación se indica lo que puede hacer o no la persona incapacitada y se nombra a un tutor o tutores que le representan.

  • El juez decide quién el tutor siguiendo un orden de preferencia que establece la ley. En primer lugar iría el tutor designado por el propio tutelado, en el caso de que la persona a incapacitar haya previsto ante notario nombrar un tutor ante una posible situación de incapacidad; en segundo lugar iría el cónyuge (aunque si es muy mayor se suele dar preferencia a los hijos); en tercero, los padres; en cuarto, la persona designada por los padres en testamento y después, el  descendiente, ascendiente o hermano que designe el juez.

Cómo se controla que no hay abusos en la incapacitación de una persona

El tutor cuida de la persona incapacitada, la representa y tiene potestad para administrar parte del patrimonio (hay cosas que no puede hacer sin autorización judicial, como vender una propiedad del incapacitado), pero debe demostrar anualmente ante el juzgado que todos los gastos que realiza son para cubrir las necesidades de su tutelado.

Esta obligación de presentar los gastos se llama presentación de cuentas anuales.

Además, según explica la abogada experta en derecho de familia, Marina Aylagas García, a parte de la obligación de presentar los gastos, la ley indica ciertas acciones que necesitaran autorización judicial, como medida de control:

  1. Realizar donaciones.
  2. Hacer actos de trascendencia personal (autorizar un matrimonio).
  3. Renunciar a derechos que tenga la persona asistida. Por ejemplo, si le debieran una gran cantidad de dinero, el tutor no podría renunciar en nombre de la persona a la que representa.
  4. Aceptar una herencia pura y simplemente, repudiarla o repudiar las liberalidades.
  5. Hacer gastos extraordinarios con los bienes de la persona a la que presta apoyo.
  6. Interponer demandas en nombre de la persona a la que presta apoyo, salvo en casos urgentes o de escasa cuantía.
  7. Dar y tomar dinero prestado y prestar aval o fianza.
  8. 8.Celebrar contratos de seguro de vida, renta vitalicia y otros del mismo estilo, cuando requieran inversiones o aportaciones de cuantía extraordinaria.

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