El Gobierno ha llegado a un acuerdo con los agentes sociales para prorrogar los ERTES y las ayudas para autónomos por Covid hasta el 31 de enero de 2021 

La norma que recoge la prórroga es el El Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 que se ha publicado en el BOE de hoy 30 de septiembre de 2020..

Prórroga de ERTES por Covid hasta el 31 de enero

  1. La  base de cálculo para las prestaciones de los ERTES se mantendrá en el 70% de la base reguladora del trabajador y no tendrá una disminución de los  ingresos al 50% de la base reguladora una vez pasados los seis primeros meses, tal y como ocurría hasta ahora.
  2. Se mantienen los requisitos que se habían fijado para las empresas que se acojan a los ERTE como
  • No realizar horas extraordinarias
  • No establecer nuevas externalizaciones de la actividad
  • No concertar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por razones de formación u otras causas objetivas y justificadas.
  • Está prohibido despedir

Además, el Real Decreto incorpora como novedad la creación de los llamados «ERTES por impedimento» y «ERTE por limitaciones».

Ertes por impedimento

El ERTE por impedimento está dirigido a las empresas que no puedan desarrollar su actividad como consecuencia de las nuevas restricciones o medidas adoptadas, tanto por autoridades nacionales como extranjeras, a partir del 1 de octubre de 2020, como ocurre con las empresas de ocio nocturno.

Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero de 2021,del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 31 de enero si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.

Ertes por limitaciones

El ERTE por limitaciones está dirigido a las empresas que vean limitado el desarrollo de su actividad en algunos de sus centros de trabajo a consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por autoridades españolas. Estas  empresas tendrán exoneraciones decrecientes en las cotizaciones de los trabajadores suspendidos entre los meses de octubre de 2020 y enero de 2021.

Además, los trabajadores en ERTE tendrán atención preferente para recibir cursos de formación

Protección para trabajadores fijos discontinuos y a tiempo parcial

  • Además, los trabajadores con contrato fijo discontinuo, o con trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, que estén afectadas por un ERTE durante el periodo teórico de actividad, también podrán obtener una prestación extraordinaria de desempleo. También podrán recibir esta prestación los trabajadores que hayan agotado las prestaciones o subsidios a las que tuvieran derecho, aunque no hayan sido afectados por un ERTE, si así lo solicitan.
  • Los trabajadores con contratos a tiempo parcial tendrán mejoras en la protección por desempleo.

Ayudas a los autónomos afectados por la crisis del Covid

Las ayudas para los autónomos por la crisis de Covid (prestaciones por cese compatible con la actividad y para autónomos de temporada ) se amplían   hasta el 31 de enero de 2021,

Se crea una nueva prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19.

Las prestaciones comenzarán a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrán una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros 15 días naturales de octubre. En caso contrario los efectos serán desde el primer día del mes siguiente al de la presentación de la solicitud.

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta