El Consejo de Ministros ha aprobado  un Real Decreto-ley de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la pandemia del Coronavirussy ayudar a las familias, trabajadores, empresas y la investigación.

Medidas económicas por la crisis del Coronavirus

Ayudas a las familias más vulnerables

600 millones de euros se destinarán a financiar las prestaciones básicas de los servicios sociales de las comunidades autónomas y ayuntamientos, con especial atención a la asistencia domiciliaria a personas mayores y dependientes.

Se ampliará la protección a los suministros de energía y de agua, y se garantizarán los servicios de telecomunicaciones.

No se podrá cortar la luz el agua ni el gas si no se puede pagar

El artículo 4 del Real Decreto Ley dice que «durante el mes siguiente a la entrada en vigor de este real decreto-ley  (18/03/2020), los suministradores de energía eléctrica, gas natural y agua no podrán suspender el suministro a aquellos consumidores en los que concurra la condición de consumidor vulnerable,
vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en los artículos 3 y 4 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable,

Prórroga automática del bono social de la luz hasta septiembre

Ademas, se prorroga de forma automática hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social para los beneficiarios del mismo a los que les venza con anterioridad a dicha fecha

Moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas

Para garantizar el derecho a la vivienda, se establece una moratoria en el pago de las cuotas de las hipotecas para los deudores en situación de especial vulnerabilidad, como pueden ser los trabajadores que pierdan el empleo por la crisis del el coronavirus o los  autónomos que reduzcan de forma drástica los ingresos por esta crisis. El objetivo es que ninguna persona en una situación económica difícil pierda su vivienda.

Los deudores en situación de especial vulnerabilidad podrán pedir al acreedor, hasta 15 días después del fin de la alerta una moratoria en el pago del préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de su vivienda habitual

Qué es la situación de vulnerabilidad económica

El artículo 9 de la ley define la situación de vulnerabilidad económica.

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  •  Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta  Múltiple s mensual (en adelante IPREM).
  •  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar.
  • El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  •  Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  •  En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada  discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  •  En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial,con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite  será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda. Así, se entenderá que:

  •  Se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3.
  • Se ha producido una caída sustancial de las ventas cuando esta caída sea al menos del 40%.
  •  La unidad familiar es la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.

Protección del empleo

  1. El Real Decreto Ley indica que los  trabajadores asalariados puedan adaptar o reducir su jornada de trabajo para atender sus necesidades de conciliación derivadas de esta crisis (los niños están en casa) y establece el teletrabajo como medida de flexibilidad, siempre que las circunstancias lo permitan.
  • En el caso de que sea necesario realizar ajustes temporales de plantilla, estos se gestionarán a través de de los Expedientes Temporales de Regulación de Empleo (ERTES) que serán considerados de fuerza mayor.

De forma excepcional, los trabajadores afectados por un ERTE tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo, aunque no cumplan el requisito de cotización previa exigido.Además, no se considerará consumido el tiempo que dure la percepción de esta prestación. 

Prórroga automática de la prestación o subsidio por desempleo si sigue manteniéndose el derecho

La oficina de empleo podrá prorrogar de forma automática e las prestaciones por desempleo con el fin de que nadie pierda sus derechos por no poder acudir a las oficinas de empleo.

En concreto, el artículo 27 del Real Decreto Ley, que  recoge las Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y
a la declaración anual de rentas establece que: «Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud
pública adoptadas por las autoridades para combatir los efectos de la extensión del COVID-19, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la
protección por desempleo, el Servicio público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán adoptar las siguientes medidas:
a) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 276.2  del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, autorizando a la entidad gestora para que pueda prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo
en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho, a efectos de que la falta de solicitud no comporte la interrupción de la percepción del subsidio por desempleo ni la reducción de su duración.

b) Suspender la aplicación de lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 276.3, de modo que, en el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos

Se va a flexibilizar el acceso al cese de actividad para los autónomos, que será compatible con la exoneración de pagos a la Seguridad Social. El objetivo es que los autónomos tengan facilidades para poder cobrar con rapidez una prestación en caso de dificultad económica. Esta prestación se regula en el el artículo 17 del Real Decreto Ley, donde se dice que:

«Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, si dura más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que se vean obligados a suspender su actividad o vean reducida  al menos, en un 75 por ciento su promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
  • b) Si no ha habido que suspender la actividad, acreditar la reducción de lafacturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.
  • c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

La percepción de esta prestación será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Puedes ampliar información en este artículo.

¿Cómo se calcula la cuantía de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos?

La cuantía de la prestación extraodinaria por cese de actividad para los autónomos se calculará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora.

Si no se acredita el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Duración de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos

La prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos tendrá inicialmente una duración de un mes, y si es necesario se ampliará hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga y tiene una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Exoneración de cotización para Pymes que mantengan el empleo

El Real Decreto ley también reconoce una exoneración del 100% de las cotizaciones para las Pymes que se compromentan a mantener  el empleo, y del 75% para el resto de empresas,  y rebajas  para las cuotas de autónomos que disminuyan drásticamente sus ingresos.

En concreto, el artículo 24 del Real Decreto Ley dice que

  1. :  «En los expedientes de suspensión de contratos y reducción de jornada autorizados en base a fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19,la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre,así como el relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa
  2. Empresas que a 29 de febrero de 2020 tenían  50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social:La exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresaria.

Los DNI que caduquen desde el 14 de marzo valdrán un año más

Además, el Gobierno ha aprobado prorrogar durante un año la validez de los Documentos Nacionales de Identidad que caduquen desde la entrada en vigor del estado de alarma el pasado sábado 14 de marzo, fecha en la que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Esta «la prórroga de la validez del documento nacional de identidad permitirá también que puedan renovarse, conforme al procedimiento actual, los certificados reconocidos incorporados al mismo por igual periodo».

Se retrasa la EVAU

Los representantes dels  Ministerio de Educación y Formación Profesional (MEFP) y el Ministerio de Universidades se han reunido para garantizar que el acceso a la Universidad se va a producir en términos de equidad y justicia para todos y en principio han acordado retrasar la prueba pruebas de Evaluación para el Acceso a la Universidad (EVAU), así como la flexibilización de las prácticas necesarias para superar el curso de Formación Profesional.

Puedes consultar aquí el texto completo del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

Para ello, el Gobierno destinará hasta 200.000 millones de euros, cerca de un 20% del Producto Interior Bruto (PIB): de elllos. 117.000 millones de euros serán íntegramente públicos y resto se complementará con la movilización de recursos privados.

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