Hoy, 27 de juio se ha publicado el Real Decreto-ley de medidas sociales de reactivación del empleo y de protección del trabajo autónomo, que prorroga ERTES y las ayudas a autónomos  por el Covid-19 hasta el 30 de septiembre.

Esto signfica que se mantienen los beneficios y exoneraciones de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal (ERTES) y las ayudas para los trabajadores por cuenta propia, establecidos a causa de la crisis sanitaria y económica.

Se mantienen las exoneraciones en los ERTES parciales

Las empresas que estén en una situacion de ERTE por fuerza mayor parcial podrán mantener las exoneraciones vigentes hasta el 30 septiembre.

  • Las empresas de menos de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 60% en las cotizaciones sociales de los empleados que se reincorporen al trabajo en los meses de julio, agosto y septiembre y del 35% para los trabajadores que sigan con el empleo suspendido.
  • Las de empresas de más de 50 trabajadores tendrán una exoneración del 40% en las cotizaciones sociales de los empleados que se reincorporen al trabajo en los meses de julio, agosto y septiembre para los que se activen y del 25% para los trabajadores que sigan con el empleo suspendido.

Exoneraciones decrecientes para los ERTES totales

Por otro lado, se establece un periodo transitorio con exoneraciones decrecientes para las empresas que sigan en ERTE total.

Las empresas de menos de 50 trabajadores tendrán las siguientes bonificaciones en las cotizaciones:

  •  70% en julio
  •  60% en agosto
  •  35% en septiembre

Las empresas de más de  50 empleados tendrán las siguientes bonificaciones en las cotizaciones:

  • 50% en julio
  •  40% en agosto
  •  25% en septiembre

Además, en caso de que se produzcan rebrotes de COVID-19, las empresas podrían recurrir a un nuevo ERTE de fuerza mayor, con exoneraciones en torno al 80% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 60% para las de mayor plantilla.

  • Con carácter general, las empresas que se acojan a estas exoneraciones tienen la obligación de mantener el empleo durante un periodo de seis meses, en los que no podrán efectuar despidos.
  • Los trabajadores afectados por un ERTE derivado del COVID-19 no tienen que acreditar un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación, ni se les computa el tiempo que han permanecido en este tipo de ERTE a efectos de la cotización para el desempleo.

Se prorrogan las ayudas a los autónomos afectado por la crisis del Covid

Igualmente, se prorrogan hasta el 30 de septiembre las medidas establecidas que se aprobaron en marzo pasado para los autónomos y afectados por el cese actividad o la caída de su facturación.

Así, los autónomos que estaban cobrando la prestación extraordinaria (una ayuda económica equivalente al 70% de la base reguladora y una exención de las cotizaciones), no pagarán la cuota de autónomos de julio y tendrán una exención del 50% en las cuotas agosto y del 25% en septiembre.

Los autónomos que acrediten una caída del facturación del 75% en el tercer trimestre respecto al mismo periodo del año anterior, podrán solicitar la prestación ordinaria por cese de actividad.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores de temporada

Además, se ha aprobado una nueva prestación extraordinaria para los autónomos de temporada.

Podrán beneficiarse de esta prestación extraordinaria para los autónomos de temporada los trabajadores autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre, que hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo.

En la ley se indica que “se considerará que el trabajador ha desarrollado su único trabajo durante los meses de marzo a octubre siempre que el alta como trabajador por cuenta ajena no supere los de 120 días a lo largo de los años 2018 y 2019”

La ayuda, equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada se empezará a devengar en junio y tendrá una duración máxima de 4 meses.

 

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