El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ya ha publicado la orden por la que se aprueban las bases reguladoras de la Cuota Cero de autónomos, por la que se  bonificará el 100% de la cuota a todos los autónomos que hayan iniciado su actividad en 2023 y se hayan se acogido a la tarifa plana estatal desde enero de 2023 (fijada en 80 €).

La cuota cero de autónomos, que se podrá solicitar a partir de enero de 2024, tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2023, es decir la podrán pedir todos los trabajadores por cuenta propia que se hayan dado de alta en la tarifa plana de autónomos a partir del 1 de enero de 2023.

La ayuda, que bonifica el 100% de las cotizaciones a la Seguridad Social puede ser de hasta 24 meses. La primera ayuda se podrá pedir cuando el autónomo lleve 12 meses afiliado al RETA y en principio, será de 960 euros que es la suma total de las cuotas en Tarifa Plana prevista en 2023.

Es decir, los autónomos que resulten beneficiarios de la Cuota Cero que estén 12 meses dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) recibirán en un abono único el dinero pagado por la cuota de autónomos de esos 12 meses. Y, en determinados casos, que te explico más abajo, si siguen 12 meses más podrán volver a pedir después  la subvención por esos 12 meses.

La cuota cero de autónomos en Andalucía se podrá pedir a partir de enero de 2024

El plazo para pedir la ayuda se abrirá a partir de enero de 2024, ya que la ayuda depende de la nueva Tarifa Plana y desde la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Andalucía han indicado que es necesario esperar a que finalice el año para solicitarla, ya que los autónomos tienen que acreditar que han estado acogidos durante 2023 a la tarifa plana. Tienes más información y el enlace para pedir la ayuda en la web de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de Andalucía

Requisitos para poder acceder a la cuota cero de autónomos en Andalucía

Los requisitos para poder acceder a la cuota cero durante 12 meses son:

  • Estar dado de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, como persona trabajadoras por cuenta propia, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
  • Desarrollar su actividad económica o profesional en Andalucía
  • Haber sido beneficiario de la tarifa plana de autónomos a partir de enero de 2023 durante al menos 12 meses. Es decir la ayuda no se puede pedir hasta que no llevan 12 meses cotizados con la tarifa reducida.

Una vez recibida la primera ayuda, la cuota cero durante 12 meses adicionales (es decir un total de 24 meses de cuota cero) se podrá pedir cuando hayan transcurrido otros 12 meses si:

  • Si el autónomo tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% o es víctimas de violencia de género
  • Si los rendimientos económicos netos anuales son inferiores al SMI, fijado en 1.080 € para 2023.
  • Por cese de actividad: los autónomos que hayan cesado su actividad por nacimiento de hijos, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelven a realizar una actividad por cuenta propia en de los dos años inmediatamente siguiente a la fecha efectiva del cese, que puede ser antes del parto pues hay mujeres que se ven obligadas a dejar de trabajar durante el embarazo.”, pueden pedir la Cuota Cero durante 24 meses
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