La Junta Electoral Central ha anunciado que en las próximas elecciones generales de julio, de forma excepcional aceptará las vacaciones contratadas antes del 29 de mayo como causa de exención de formar parte de una mesa electoral, si cancelar la reserva o regresar al domicilio para estar presente en la mesa electoral el día de las elecciones puede ocasionar perjuicios económicos o trastornos graves.

Ya es oficial: las vacaciones pagadas podrán eximir de la mesa electoral

Y es que como ya comenté en un artículo anterior, las elecciones del 23 de julio ha pillado a muchas familias con las vacaciones reservadas y pagadas y esto es algo que ha tenido en cuenta la  Junta Electoral Central  que ante las «Solicitudes de que se emita un nuevo criterio interpretativo respecto de las causas eximentes para participar como miembro de mesa electoral, incluyendo la contratación de viajes antes de la convocatoria electoral y que no puedan ser aplazados o que su aplazamiento suponga una pérdida económica» ha dictaminado lo siguiente, en el Expendiente 140/455.

  1. Es improcedente modificar, con carácter general, la «Instrucción 6/2011, de 28 de abril, sobre interpretación del artículo 27.3 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, sobre impedimentos y excusas justificadas para los cargos de Presidente y Vocal de las Mesas electorales», para añadir una nueva causa personal que expresamente justifique como excusa que la persona designada para formar parte de una mesa electoral, haya contratado viajes vacacionales, con anterioridad a la fecha de convocatoria de las elecciones.
  2. No obstante, como en la fecha de celebración de las elecciones general (23 de julio) son habituales los desplazamientos propios del periodo estival, exclusivamente en el presente proceso electoral, las Juntas Electorales de Zona competentes deberán valorar, a los efectos previstos en el artículo 27.3 de la LOREG, la viabilidad de la excusa de que el día de la jornada electoral coincida con un desplazamiento o estancia vacacional contratado antes de la convocatoria de las elecciones, y cuya cancelación ocasione un perjuicio económico o un trastorno grave al solicitante. Eso sí, el interesado tiene que acreditar la fecha en la que ha firmado el contrato y el perjuicio económico o trastorno grave alegados.

Además, a la hora de valorar la posibilidad de que prosperen las excusas de este tipo, la Junta Electoral de Zona competente también se tendrán en cuenta las dificultades objetivas que aceptar la excusa puede tener para la integración plena de las mesas de su demarcación, como criterio principal.

Qué hacer si te toca estar en una mesa electoral y tienes un viaje pagado 

Las cartas con la citación para mesa electoral llegarán a finales de junio. Si  te toca formar parte de una mesa electoral, y tienes un viaje contratado para esa fecha, dispones de un plazo de 7 días para alegar ante la Junta Electoral de Zona  la causa justificada que te impide aceptar el cargo. Puedes informar directamente de la excusa en este enlace . Para ello debes adjuntar en tu petición el contrato y resguardos de cantidades pagadas para demostrar el  perjuicio económico que te causaría cancelarlo o tener que regresar a casa ese día.

Puedes consultar la resolución completa de la Mesa Electoral Central en http://www.juntaelectoralcentral.es/cs/jec/documentos/mesas_electorales_excusas.pdf

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