A partir del 1 de enero de 2025 todo el término municipal de Madrid será Zona de Bajas Emisiones (ZBE) y entrarán en vigor las restricciones a la circulación de vehículos sin etiqueta en Madrid o vehículos con clasificación ambiental A.

Esto significaba que los vehículos sin etiqueta no iban a poder circular por Madrid en 2025. Sin embargo, el delegado de Urbanismo del Ayuntamiento ha informado hoy que

  • El ayuntamiento dará un periodo de aviso de un año para la restricción de acceso a los vehículos sin etiqueta empadronados en la ciudad.
  • Durante este año, desde las 00.00 horas del 1 de enero de 2025 hasta las 23.59 del 31 de diciembre de 2025, los titulares de vehículos sin etiqueta que accedan a las zonas de bajas emisiones (que en 2025 será todo el municipio de Madrid) y sea interceptados por las cámaras recibirán en su domicilio una comunicación por carta de carácter informativo.

Esto se traduce en que los vehículos que los vehículos sin etiqueta empadronados en Madrid podrán seguir circulando en Madrid en 2025

Excepciones de vehículos sin etiqueta que podrán circular por Madrid sin necesidad de periodo de preaviso

Además,el delegado de Urbanismo ha enumerado los casos en los que se seguirá permitiendo, el acceso de vehículos sin etiqueta, si necesidad de periodo de preaviso de un año:

  • Autónomos (o sociedades unipersonales) de 59 años (cumplidos en 2025) que en su flota de vehículos tengan al al menos un 50 % de vehículos A de más de 3,5 toneladas.
  • Vehículos sin etiqueta que resulten  necesarios para trasladar a su titular o a los familiares del titular a centros médicos y hospitalarios para someterse a tratamientos. En estas situaciones, el acceso no se hará de oficio. Habrá que pedir el acceso por registro siguiendo las instrucciones que se facilitarán más adelante.
  • Propietarios de vehículos sin etiqueta  que hayan comprado uno nuevo de bajas emisiones y por cuestiones de fabricación, no lo hayan recibido todavía.
  •  Vehículos que trasladen Personas con Movilidad Reducida (PMR) 
  • Vehículos históricos

Además, el  artículo 21.4 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible establece en que, con carácter excepcional, el órgano municipal con competencias en gestión de permisos y control de accesos a Madrid ZBE podrá autorizar, tras la solicitud justificada de las personas interesadas, el acceso a Madrid ZBE de vehículos sin etiqueta, cuando la necesidad de acceso se justifique motivadamente cpor motivos de seguridad, seguridad pública, salud pública, protección civil, o para satisfacer una necesidad privada de carácter urgente, temporal e inaplazable por el tiempo imprescindible para su satisfacción. La resolución tendrá una eficacia no superior al año natural sin perjuicio de futuras resoluciones.

Ojo, puede haber coches sin etiqueta que tengan derecho a tenerla

En su día, cuando la DGT dio las etiquetas, lo hizo teniendo en cuenta el año de matriculación y no el tipo de motor, que es lo que se debe mirar para valorar las emisiones.

La obligación de usar los motores que cumplen los niveles de emisión que exige la normativa europea para obtener como mínimo la etiqueta B empezó en el año 2000 para los vehículos de gasolina  y en 2006 para los vehículos de Gasoil.

Pero algunas marcas de coches ya habían empezado a usar estos motores antes. Esto significa que hay vehículos diesel matriculados antes del año 2006 y vehículos gasolina matriculados antes del año 2000  que cumplen los requisitos para tener etiqueta medio ambiental. Por la misma razón, puede haber coches con etiqueta B que deberían tener una etiqueta C

Yo tuve un problema de este tipo, mi coche tenía el motor adecuado pero como se matriculó en 2005 la DGT no me dio la etiqueta B, y tuve que demostrar que cumplía los requisitos para obtenerla.  Si te interesa saber cuáles son los criterios para dar cada tipo de etiqueta ambiental y, sobre todo, cómo cambiarla si no está bien adjudicada te aconsejo leer En qué casos es posible cambiar un coche sin etiqueta a etiqueta B o un B a C y cómo hacerlo

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