ATENCIÓN:  Parte de esta información podría haber quedado desfasada, pues es de 2021. Tienes información actualizada en el artículo Requisitos del ingreso mínimo vital en 2023

El Gobierno ha cambiado los requisitos del ingreso mínimo vital para facilitar el acceso a personas vulnerables. Con estos cambios se facilita el acceso al ingreso mínimo vital a las personas sin vínculo que comparten vivienda para compartir gastos.

Cambios en los requisitos para acceder al ingreso mínimo vital

  1. Con el objetivo de facilitar el acceso a personas sin hogar, se suprime el límite de titulares por vivienda para las personas que están en situación de «sinhogarismo» o que residen en centros residenciales de carácter no permanente, además de reconocer la realidad de personas en situación de vulnerabilidad que se agrupan en una misma vivienda con el fin exclusivo de compartir gastos.
  2.  Se introduce el concepto de unidad de convivencia independiente (familia nuclear) para casos de mujeres violencia de género, divorcio o separación, y  para afectados por desahucio o inhabitabilidad, para permitir el acceso a la prestación. Los dos últimos con límite temporal (la consideración expirará al tercer año) para que una situación sobrevenida no influya en el derecho a IMV.
  3.  Se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente. Tanto los servicios sociales como entidades mediadoras podrán acreditar situaciones como la de personas en situación de riesgo de exclusión social para las personas que vivan juntas sin vínculos o de quienes se encuentren empadronados en «domicilio ficticio» (personas sin hogar).

Los nuevos requisitos del ingreso mínimo vital

Tras estos cambios que ya se han publicado en el BOE, los nuevos requisitos del ingreso mínimo vital son:

  • Tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año.
  • Estar en situación de vulnerabilidad económica.
  • Los mayores de edad o menores emancipados que no estén trabajando deben estar inscritos como demandantes de empleo.
  • Hay que haber solicitado ya otras ayudas ( pensiones y/o prestaciones a las que se pudiera tener derecho). De este requisitos se exceptúan  los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas. Por ejemplo, el ingreso mínimo vital es compatible con la RAI
  • Si el ingreso mínimo vital se pide en una unidad de convivencia esta debe tener un mínimo de un año. El titular que pide el ingreso debe tener más de 23  años a no ser que tenga menores a  su cargo. Todos los miembros de la unidad de convivencia deben tener residencia en España.

Si el solicitante que pide la prestación vive solo, o  comparte domicilio con una unidad de convivencia sin integrarse en ella debe cumplir estos requisitos:

  • No estar casado, salvo que esté en trámites de separación o divorcio.
  • No estar unido a otra persona como pareja de hecho.
  • No pertenecer a otra unidad de convivencia.
  • Haber vivido de forma independiente durante al menos los 3 años anteriores a la solicitud, salvo que  haya abandonado el domicilio habitual por ser víctima de violencia de género o haya iniciado trámites de separación o divorcio.  Con esto se evita que se pida el ingreso mínimo vital para los hijos que se van fuera del domicilio familiar a estudiar pero siguen dependiendo económicamente de los padres

Por lo tanto, el Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, publicado hoy, se indica expresamente que pueden ser beneficiarios del ingreso mínimo vital:

a) Las personas integrantes de una unidad de convivencia en los términos establecidos .
b) Las personas de al menos 23 años que no sean beneficiarias de pensión contributiva por jubilación o incapacidad permanente, ni de pensión no contributiva por invalidez o jubilación, que no se integren en una unidad de convivencia en los términos establecidos, siempre que no estén unidas a otra por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, salvo las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente.
En los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y explotación sexual no se exigirá el cumplimiento del requisito de edad ni el de haber iniciado los
trámites de separación o divorcio

Además, se dice que también podrán beneficiarse de la prestación del ingreso mínimo vital las personas que temporalmente sean usuarias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o socio-sanitario. En el caso de las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, la prestación de servicio residencial  podrá ser permanente.

Cambios para los beneficiarios que no se integran en una unidad de convivencia

En la ley publicada hoy se indica que «tendrán la consideración de personas beneficiarias que no se integran en una unidad de convivencia, o de personas beneficiarias integradas en una unidad de convivencia independiente, aquellas personas que convivan en el mismo domicilio con otras con las que mantuvieran alguno de los vínculos previstos en la norma que regula el ingreso mínimo vital y se encontraran en alguno de los siguientes supuestos:

  • Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona haya abandonado su domicilio familiar habitual
    acompañada o no de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de los menores.
  • Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor, así como otros supuestos que se establezcan reglamentariamente.
    En las dos situaciones anteriores solo se considerará   unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en que se hubieran producido los hechos

En la ley también se indica que si se acredita con un contratoel uso individualizado, por una persona sola o por una unidad de convivencia, de una habitación en un establecimiento hotelero o similar, este se considerará domicilio a los efectos previstos en la noram.

Igualmente si se acredita con un documento jurídico el uso exclusivo de una determinada zona del domicilio por una persona sola o por una unidad de convivencia de las previstas en el artículo 6, dicha zona de uso exclusivo será
considerada domicilio a los efectos previstos en este real decreto-ley.»

Convivientes sin vínculo de parentesco

  • Cuando en el mismo domicilio conviven personas entre las que no hay vínculos , podrán ser titulares del ingreso mínimo vital aquella o aquellas que se encuentren en riesgo de exclusión para lo que pedirá un certificado expedido por los servicios sociales competentes, que será necesario para acreditar los siguientes requisitos:
    La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital.
  •  El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento.
  •  La inexistencia de los vínculos previstos en el artículo 6.1, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho.
  • La inexistencia de los vínculos  entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vitral al amparo de lo dispuesto en artículo 6 quater.

2. Dónde se pide el ingreso mínimo vital

Se recomienda hacer la solicitud on line, a través de la Sede electrónica de la Seguridad Social. La solicitud se puede hacer, de forma segura, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, aunque, para agilizar los trámites lo ideal es poder identificarse electrónicamente  con dni electrónico, o usuario cl@ve.

  • Tienes más información sobre cómo pedir el ingreso mínimo vital en la guía para pedir el ingreso mínimo vital
  • Conviene hacer la solicitud a través del enlace para el  Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña.
  • Igualmente hay que rellenar un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.
  • Este servicio se puede utilizar a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como representante para este trámite.

Los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), que han estado cerrados al público, van reabriendo de forma escalonada y con un estricto control de aforo, por lo que las citas presenciales van a ser reducidas. Esto hará que en ocasiones no resulte posible obtener una cita para ser atendido presencialmente.

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6 Comentarios

  1. Adrian

    Entonces si me voy a vivir con un amigo, al no ser unidad de convivencia tan solo se tienen en cuenta mis ingresos a efectos del requisito de rentas no? porque seria en ese caso um beneficiario individual no?

    Responder
    • Mujer y MADRE hoy

      Se posibilita que en otras situaciones de convivencia complejas la acreditación de la unidad de convivencia pueda ser certificada por los servicios sociales, entidades colaboradoras del IMV y el tercer sector social subsidiaria y transitoriamente. Tanto los servicios sociales como entidades mediadoras podrán acreditar situaciones como la de personas en situación de riesgo de exclusión social para las personas que vivan juntas sin vínculos o de quienes se encuentren empadronados en «domicilio ficticio» (personas sin hogar).

      Responder
    • Lorraine

      percibiendo el ingreso mínimo vital por familia monoparental.
      Ahora el padre va a reconocerlo pero se encuentra en situación irregular en España, por lo que no tiene ingresos. Además de que se vaya a empezar el trámite de arraigo familiar por hijo español.
      Me pregunto si lo que percibo cambiará, se me quitara o algo parecido. pienso que no debería porque mis ingresos no cambiarían.

      Responder
      • Mujer y MADRE hoy

        Lo siento pero esta página no pertenece a la administración y no te puedo decir. Pero tienes diferentes opciones para resolver dudas sobre el ingreso mínimo vital con la administración.

        Responder
  2. Raul

    un matrimonio de separación si recurrir a servicios legales la mujer vive con sus hijos su madre y hermanos , puede solicitar la vital? o le es necesario para solicitar la vital que perciba el mantenimiento de los hijos?

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    • Mujer y MADRE hoy

      No entiendo bien la pregunta, pero en cualquier caso la concesión del IMV depende de vuestros ingresos.

      Responder

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