IMPORTANTE: parte de esta información puede estar desactualizada porque los requisitos e importes del IMV han variado. Te aconsejo leer el último artículo sobre el tema: Requisitos del ingreso mínimio vital en 2023
Información actualizada el 3 de octubre de 2020
El Ingreso mínimo vital, una prestación no contributiva de la Seguridad Social que garantiza ingresos mínimos a todos los ciudadanos, se regula en el Real Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo modificado por el El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales . El acceso a la prestación depende del nivel de ingresos y del patrimonio del solicitante. Te explico los requisitos y cómo pedir el ingreso mínimo vital
Qué es el ingreso mínimo vital
El ingreso mínimo vital es una prestación no contributiva de la Seguridad Social para hogares de cualquier tamaño (también los formados por una sola persona) que garantiza unos ingresos mínimos a todos los ciudadanos.
En concreto en el real decreto ley que lo regula se define como una » prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que vivan solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas».
La prestación no se dirige solo a personas desempleadas, sino también a personas o a hogares con ingresos muy bajos o con empleos temporales muy precarios
Para poder recibir la prestación, el hogar debe tener unos ingresos totales inferiores a una renta garantizada,que varía en función del número de personas que componen el hogar (unas líneas más abajo tienes un cuadro con los datos).
Requisitos para tener derecho al ingreso mínimo vital
Para poder tener derecho al ingreso mínimo vital hay que cumplir varios requisitos:
- Tener al menos un año ininterrumpido de residencia legal y efectiva en España, excepto en las situaciones de violencia de género, trata y explotación sexual.
- Cuando el hogar está formado por una sola persona, el titular debe tener más 23 y 65 años y haber vivido al menos de forma independiente 3 años en el hogar. Se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente si ha permanecido en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social durante al menos 12 meses, continuados o no, y siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Con fecha 30 de octubre se ha introducido una modificación para incluir a los mayores de 65 años que vivan solas y no cobren pensión. - En los hogares con dos o más miembros, el titular que pide el ingreso debe tener entre 23 y 65 años salvo en los casos en que tenga menores a cargo. Estos hogares deberán llevar constituidos al menos un año. Con fecha 30 de octubre se ha introducido una modificación para incluir a los mayores de 65 años con menores o personas con discapacidad a cargo.
- Si no se está trabajando y se es mayor de edad o menor emancipados, figurar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se determinen reglamentariamente.
- Para el reconocimiento de la prestación se tendrán en cuenta los ingresos del año inmediatamente anterior, aunque para atender las situaciones de vulnerabilidad generadas por la pandemia de COVID-19, también se podrá reconocer para solicitudes cursadas durante 2020 teniendo en cuenta la situación de ingresos de este año.
Requisitos económicos para el ingreso mínimo vital: ingresos inferiores a la renta garantizada para cada tipo de hogar
Para poder recibir la prestación, el hogar debe encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas,ingresos o patrimonio suficientes. Esto supone tener unos ingresos totales inferiores a la renta garantizada para el tipo de unidad de convivencia, que varía en función del número de miembros y de si la unidad de convivencia es o no monoparental.
- El nivel mínimo, que corresponde a los hogares unipersonales, es de 5.538 euros al año, el equivalente a una pensión no contributiva.
- A partir de esta cuantía, se establece un coeficiente adicional por cada miembro del hogar y un beneficio para los hogares monoparentales, según se indica esta tabla.
Se tendrá en cuenta el patrimonio
Para asegurarse de que el Ingreso Mínimo Vital llega a los hogares más vulnerables, se comprobará el patrimonio neto del solicitante restando sus deudas y sin tener en cuenta la vivienda habitual.
La ayuda se dará si el patrimonio (descontando la vivienda habitual) es inferior a 3 veces la renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual. con una escala de incrementos por número de miembros en el hogar. Por lo tanto, el límite de patrimonio será de 16.614 euros para una persona que viva sola y se irá incrementando por cada miembro adicional hasta un máximo de 43.196 euros.
Un simulador para saber si se tiene derecho al ingreso mínimo vital
Para saber si se tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital, la Seguridad Social ha puesto un simulador en su web que permite comprobar si se cumplen los requisitos para recibir esta prestación y calcular el importe aproximado que correspondería. Puedes acceder desde aquí
Cuánto se cobrará con el ingreso mínimo vital
La prestación se percibirá mensualmente y se cobrará en 12 pagas.
- El ingreso mínimo vital será 462 euros al mes para un adulto que viva solo.
- Si convive con otras personas, el importe se incrementará en 139 euros al mes por cada persona, hasta un máximo de 1.015 euros mensuales.
- Las familias monoparentales recibirán, además, un complemento de 100 euros al mes.
Además, el Ingreso Mínimo Vital será compatible con otras rentas de inserción de las comunidades autónomas
En el caso de que en el hogar haya ingresos, pero estos sean muy bajos, para calcular la prestación se restará los ingresos de la persona o unidad de convivencia de la renta garantizada que corresponda en cada caso
Cómo pedir el ingreso mínimo vital
- La prestación se podrá solicitar a partir del 15 de junio.
- Para las solicitudes presentadas en los tres primeros meses (hasta el 15 de septiembre), se concederá con efectos retroactivos al 1 de junio.
- La solicitud se puede realizar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o enviando la documentación por correo ordinario.
- También se podrá pedir a través de los ayuntamientos una vez se firmen los convenios previstos y en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social cuando retomen la atención al público.
- Para facilitar información a los posibles beneficiarios, se pondrá en marcha un teléfono 900 y un simulador en la página web de la Seguridad Social, donde también se podrán consultar dudas a través del asistente virtual.
- En la web de la seguridad social habrá un simulador, para comprobar fácilmente si se tiene derecho a la prestación, un asistente virtual y un teléfono 900 gratuito para información y ayuda.
Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán facilidades para encontrar trabajo
Más allá de la ayuda económica, el Ingreso Mínimo Vital incluye estrategias de inclusión, para que las personas en situación de vulnerabilidad económica puedan avanzar situación mejor.
- Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán incentivos a la contratación y se creará un «Sello Social» para las empresas que les ofrezcan formación y empleo.
- Cuando el titular de la prestación no tenga empleo y lo encuentre, parte de su salario estará exento transitoriamente en el cálculo de la prestación.
- Si el titular de la prestación tiene un trabajo remunerado, cuando su salario se incremente, la cuantía de la prestación se reducirá en una cantidad inferior.
- En el caso de que el titular no esté ocupado, se exigirá la inscripción como demandante de empleo para el acceso a la prestación.
¿Qué ocurre si se está cobrando la prestación por hijo a cargo?
La aprobación de esta nueva prestación supondrá la extinción de la prestación por hijo a cargo que se integra en la nueva prestación si se cumplen los requisitos y ya no se podrá solicitar más Puedes ampliar información sobre los cambios que supone en el artículo: Ingreso mínimo vital: ¿qué ocurre con los que cobran la prestación por hijo a cargo
La Seguridad Social ha puesto en marcha un teléfono gratuito 900 20 22 22 para resolver dudas. Puedes ampliar información sobre el ingreso mínimo vital en esta página de la Seguridad Social
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yo estoy cobrando el rai y mi mujer esta parada tambien ella ha echado el ingreso minimo vital y se lo han denegado. yo creo que esto del ingreso minimo vital es mentira y no se lo dan a nadie .
Hola buenas noches mi nombre es Claudia tengo una niña con discapacidad y tengo tres niños más cómo ago para octener al Guna ayuda somos personas de bajo recurso somos de Colombia
Buenos días, tienes información sobre las ayudas por hijos con discapacidad para las personas que residen y cotizan en España en el artículo Ayudas por hijos con discapacidad.Si resides en Colombia, desconozco las ayudas que hay allí, lo siento.
Hola yo siempre cobró los puntos por hijo a cargo de mi hija de 33 por ciento discapacidad que son 500 euros cada seis meses pero el día 26 de junio no lo e cobrado no lo entiendo
Lo siento pero esta web no es de la administración y no te puedo responder a tu duda particular. La Seguridad social tiene un herramienta para calcular si existe derecho al ingreso mínimo vital. Puedes ampliar información sobre el ingreso mínimo vital y acceder a la herramienta para calcular si tienes derecho en el artículo Guía para pedir el Ingreso mínimo vital.
Hola buenas yo cobro la prestación por hijo a cargo y no he recibido ningún sms de la seguridad social para cobrar la renta minima.
La Seguridad Social ha puesto en su web una herramienta para calcular si se tiene derecho al IMV. Puedes ampliar información sobre el ingreso mínimo vital y acceder a la herramienta para calcular si tienes derecho en el artículo Guía para pedir el Ingreso mínimo vital.