La Comunidad de Madrid ha abierto ha abierto una convocatoria pública para recibir ofrecimientos para la adopción de menores. El objetivo de convocatoria es elaborar una bolsa de personas interesadas en adoptar, que cumplan los requisitos para  realizar los trámites de adopción de un menor. La bolsa para adopción de menores estaba cerrada desde 2015.

Las solicitudes para adoptar un menor se pueden presentar hasta el 14 de marzo de 2022.

Requisitos para apuntarse en la bolsa de adopciones de la Comunidad de Madrid

  • Pueden optar matrimonios, parejas de hecho y personas mayores de 25 años. En la pareja o matrimonio es suficiente con que uno de ellos tenga al menos esta edad.
  • Debe haber una diferencia de edad entre el adoptante y el niño o niña adoptada de un mínimo, de 16 y, un máximo, de45 años. Si los adoptantes son un matrimonio o pareja, es suficiente con que el más joven de los dos no tenga más de 45 años de diferencia con el menor.
  • En la adopción de grupos de hermanos o niños con necesidades especiales, sí puede una diferencia mayor de 45 años.
  • Tendrán preferencia los residentes en la región

El resto de requisitos, como el tiempo mínimo de convivencia en el caso de las parejas (al menos tres años), las condiciones de la vivienda o los ingresos se acreditarán cuando los solicitantes sean llamados para una valoración psicosocial que, en caso positivo, les incluirá en el registro de familias idóneas para la adopción.

En la última bolsa de adopciones se recibieron 1.240 peticiones, que han dado lugar a 160 adopciones de menores

Cómo inscribirse en la bolsa de adopción de la Comunidad de Madrid

La solicitud se puede hacer hasta el 14 de marzo. de forma telemática a través del Registro de la Comunidad de Madrid, accediendo con DNI electrónico certificado electrónico, o presencial en cualesquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o los Ayuntamientos que han firmado el Convenio de Ventanilla Única adjuntado

  • La Instancia de apertura
  • El ofrecimiento
  • Un certificado de empadronamiento.

El orden de apuntarse no importa a la hora de ser citado en el proceso de valoración, ya que una vez que finalice el plazo de presentación, los expedientes se numerarán correlativamente con un sorteo aleatorio que tomará en cuenta el número de DNI de la persona que figure como primer solicitante y después se ordenarán siguiendo los resultados de dicho sorteo.

Las personas que se ofrecieron para adoptar en la anterior convocatoria y han obtenido ya la idoneidad para hacerlo en la Comunidad de Madrid, y aquellas que ya han iniciado las fases de formación o valoración no tienen  que presentar la instancia de nuevo, pero sí deben hacerlo quienes no hayan sido convocados o declarados idóneos.

Tienes más información y enlaces para descargar la documentación necesaria en la web de la Comunidad de Madrid 

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