El Consejo General de Gestores Administrativos de España ha lanzado una alerta a las madres trabajadoras: en ERTE no se puede cobrar la deducción por maternidad si se suspende el contrato durante un mes completo.

Para poder aplicar la deducción por madre trabajadora en la declaración de la renta o pedir el cobro anticipado (100 euros por mes en el que se cumplan los requisitos), hay que realizar una actividad por cuenta ajena o propia, estar dada de alta en la Seguridad Social o mutualidad y tener un hijo menor de 3 años.

En ERTE no se puede cobrar la deducción por maternidad

El ERTE es una suspensión del contrato de trabajo. Cuando se suspende el contrato de trabajo durante todo un mes completo, se deja de realizar una actividad por cuenta ajena y, por tanto, se dejan de cumplirlos requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad. En consecuencia, tampoco se puede aplicar la deducción adicional (de hasta 1.000 euros anuales) por gastos de guardería.

Cuando la trabajadora sale del ERTE y vuelve a su trabajo, puede pedir de nuevo las deducciones por maternidad y guardería.

Pero si la madre trabajadora pierde definitivamente el empleo y empieza a cobrar el paro, tampoco puede cobrar la deducción por maternidad o madre trabajadora.

Si seguiría cobrándola si causa baja por enfermedad común o riesgo durante el embarazo.

En ERTE sí se cobran las deducciones por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos o hijos con discapacidad

Estando en ERTE sí se mantiene las deducción por familia numerosa, familia monoparental con dos 2 o por hijos con discapacidad, ya que en estos casos el requisito es que uno de los progenitores cotice a la Seguridad Social. Por ello, esta deducción también se puede aplicar (o cobrar anticipadamente) si se está cobrando la prestación por desempleo. Puedes ampliar información sobre esta deducción aquí.

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