Aunque suenen parecido, el embarazo de riesgo y el riesgo durante el embarazo son dos situaciones diferentes (la primera es médica y la segunda laboral). Te cuento qué significa cada una.
Embarazo de riesgo
El embarazo de riesgo es una situación clínica en la que existe una enfermedad de la futura madre o una circunstancia en el embarazo que puede suponer un riesgo para la embarazada o para el feto. Este tipo de embarazos precisan más cuidados, ya que hay más riesgo de sufrir complicaciones en el embarazo.
En los embarazos de riesgo suele haber un mayor control médico. Además, si el riesgo se debe a una enfermedad de la madre (asma, alergia, diabetes gestacional, cardiopatía, etc.) es habitual que se alternen las visitas al ginecólogo y al especialista (alergólogo, endocrino, cardiólogo…).
La edad avanzada de la madre y el número de fetos (embarazo múltiple) también pueden influir en que un embarazo sea de riesgo.
En ocasiones, sobre todo cuando el riesgo surge por un problema propio del embarazo, como un crecimiento intrauterino retardado del feto, problemas con la cantidad de líquido amniótico, placenta previa o amenaza de parto prematuro, es necesario guardar reposo.
En estos casos, si el médico de familia da la baja laboral, esta se tramita como una prestación por incapacidad temporal por contingencia común (accidente no laboral o enfermedad común).
La embarazada tiene derecho una prestación por incapacidad temporal, a partir del cuarto día de baja laboral del 60% de la base reguladora desde el día 4 al 20 de baja y del 75% del día 21 en delante, aunque en muchos convenios la empresa complementa la prestación hasta el 100%. Esta baja no descuenta para nada los días de permiso por nacimiento de hijo.
En los «embarazos de riesgo» el riesgo no está relacionado con el trabajo que realiza la madre.
Riesgo durante el embarazo
El riesgo durante el embarazo es una situación laboral protegida por la Seguridad Social que da derecho a pedir una prestación. Te cuento cómo solicitar la prestación por embarazo de riesgo aquí
El riesgo durante el embarazo ocurre cuando las condiciones del puesto de trabajo o la actividad laboral pueden suponer algún riesgo para la salud de la embarazada o el feto. Por ejemplo, si la embarazada trabaja con substancias químicas que puedan resultar tóxicas o con radiaciones que podrían perjudicar al feto.
En estos casos, la empresa debe adoptar las medidas necesarias para que la embaraza puede seguir desempeñando su trabajo sin riesgo y si no es posible, cambiarla temporalmente a otro puesto que sea seguro para su estado.
Si no es posible ninguna de las dos opciones, el contrato de trabajo se suspende y la trabajadora recibe de la Seguridad Social una prestación económica por riesgo durante el embarazo, equivalente al 100% de su base reguladora (cantidad diaria que sale de dividir el sueldo antes de las retenciones entre 30 días). Tienes más información en el artículo Cuando se puede pedir la baja por riesgo en el embarazo.
Esta situación de riesgo también se tiene en cuenta durante el permiso por cuidado de hijo lactante. Si el trabajo que realiza la madre puede tener algún riesgo para su salud o la del bebé durante los meses de permiso de lactancia, deben seguirse los mismos criterios: cambiarla a un puesto sin riesgos para la lactancia o suspender el contrato. Igualmente la trabajadora recibe una prestación económica del 100% de su base reguladora. Tienes más información en el artículo Cómo pedir la prestación por riesgo durante la lactancia.
Estos derechos figuran en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
El riesgo se extiende al trabajo por turnos y nocturno, ya que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha dictaminado que las embarazadas y las madres en periodo de lactancia que trabajan de noche, aunque sea a turnos, tienen derecho a la protección específica contra los riesgos que el trabajo nocturno puede ocasionar.
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