El Gobierno ha acordado con los agentes sociales un prórroga de los ERTES y las ayudas para autónomos por Covid desde el 1 de febrero de 2021 hasta el 31 de mayo de 2021 .

En esta  prórroga de las ayudas se mantiene la flexibilidad del modelo  de ERTE por COVID aprobado en septiembre y se simplifica la tramitación.

El modelo de ERTE está regulado por el Real Decreto-ley 29/2020, de 29 de septiembre, de medidas urgentes en materia de teletrabajo en las Administraciones Públicas y de recursos humanos en el Sistema Nacional de Salud para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, publicado en el BOE de hoy 30 de septiembre de 2020..

Prórroga de ERTES por Covid hasta el 31 de mayo de 2021

  1. La  base de cálculo para las prestaciones de los ERTES se mantiene en el 70% de la base reguladora del trabajador
  2. Los requisitos para las empresas que se acojan a los ERTE son:
  • No hacer horas extraordinarias
  • No establecer  externalizaciones nuevas de la actividad
  • No realizar nuevas contrataciones, directas o indirectas, salvo por causas de formación os causas objetivas y justificadas.
  • Queda prohibido despedir

Se mantienen los ERTES por impedimento y por limitaciones. 

Prórroga de las ayudas a los autónomos por Covid

Al igual que los ERTES, las ayudas para los autónomos por Covid se amplían  hasta el 31 de mayo de 2021, con  leves modificaciones.

Prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los autónomos

Se mantiene la prestación extraordinaria por suspensión de actividad para los autónomos con suspensión temporal de toda su actividad por una resolución de las autoridades administrativas competentes para contener la pandemia de la COVID-19.

  • La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización y se incrementa un 20% si el trabajador autónomo es miembro de una familia numerosa.
  • El autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo  cuenta cotizado y, en su caso, es compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

Prestación compatible con la actividad para los autónomos

La prestación compatible con la actividad flexibiliza el requisito de ingresos.

La pueden pedir los autónomos facturación en el primer semestre de 2021 caiga el 50% (antes era el 75%), frente al segundo semestre de 2019.

  • El importe de esta prestación es el que corresponda por su base de cotización.

Ayuda extraordinaria

Los autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, pueden pedir una ayuda extraordinaria equivalente al 50% de la base mínima de cotización e igualmente quedan exonerado de abonar las cuotas y computan como cotizado. El límite de ingresos en el primer semestre, para este caso, es 1,2 veces el SMI.

Autónomos de temporada

Se mantiene, adaptando el periodo de referencia, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el primer semestre de 2021.

 

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