El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha anunciado que la orden para poder pedir el bono alquiler joven en Madrid se publicará en los próximos días en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) y ha dado a conocer la renta máxima de alquiler para poder acceder al bono alquiler joven en Madrid.
El bono alquiler joven es una ayuda de 250 €s mensuales para los menores de 35 años que alquilen un inmueble o una habitación en la región, que puede alcanzar los 6.000 euros repartidos en 24 mensualidades.
Renta máxima de alquiler para poder acceder al bono alquiler
De forma general, para poder acceder a la ayuda:
- La renta del piso que se alquila debe ser igual o inferior a 600 € mensuales.
- Si se alquila una habitación el precio debe ser igual o inferior a 300 € mensuales.
No obstante, el Gobierno regional, ha ampliado los límites máximos a 900 € mensuales para el alquiler de un piso y 450 € para el alquiler de habitación, en estos 29 municipios:
- Alcalá de Henares
- Alcobendas
- Alcorcón
- Algete
- Arroyomolinos
- Boadilla del Monte
- Getaf
- Collado Villalba
- Coslada
- Fuenlabrada
- Galapagar
- Las Rozas de Madrid
- Leganés
- Madrid
- Majadahonda
- Móstoles
- Parla
- Pinto
- Pozuelo de Alarcón
- Rivas-Vaciamadrid
- San Fernando de Henares
- San Sebastián de los Reyes
- Torrejón de Ardoz
- Torrelodones
- Tres Cantos
- Valdemoro
- Villanueva de la Cañada
- Villanueva del Pardillo
- Villaviciosa de Odón
Requisitos del bono alquiler joven
El bono alquiler joven es una ayuda estatal que se tramita a través de las comunidades autónomas. Además de los requisitos de edad (tener entre 18 y 35 años) y los límites de renta de alquiler, para poder acceder a la ayuda es necesario cumplir estos requisitos:
- Tener una fuente regular de ingresos con rentas anuales que no superen tres veces el IPREM (en 2022 no pueden pasar de los 24.318 € brutos al año).
- Contar con la nacionalidad española, o la de algún estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. Los extranjeros no comunitarios deben estar en situación de estancia o residencia regular en España
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