El Gobierno ha prorrogado las ayudas por Covid para los autónomos hasta el 28 de febrero de 2022. La prórroga de las ayudas viene recogida en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo

En la prórroga se mantiene la exoneración de la cuota de autónomos para los que han estado protegidos anteriormente, aunque con diferentes porcentajes que irán variando cada mes y se mantienen las cuatro modalidades de protección ya existentes para los autónomos con rentas más bajas o caídas de ingresos muy fuertes si todavía no puedan desarrollar su actividad con normalidad.

Exoneraciones en las cuota de autónomos

Para apoyar el mantenimiento de la actividad, se incluyen exoneraciones de las cuotas a las Seguridad Social de los autónomos que hayan hasta 30 de septiembre alguna de las prestaciones de cese de actividad reguladas  (a finales de septiembre eran 226.000) y sigan de alta hasta el 31 de enero de 2022.

Las exoneraciones en la cuota de autónomos serán:

  • en octubre del 90%
  • en noviembre del 75%
  • en diciembre del 50%
  • en enero de 2022 del 25%.

Prestaciones extraordinarias

Además, hasta el 28 de febrero se mantienen las prestaciones extraordinarias actuales para proteger a los autónomos que han notado un impacto significativo sobre su actividad.

Prestación extraordinaria por cese de actividad

Se mantiene la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, para los autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad por una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID 19.

La prestación es del 70% de la base mínima de cotización y el autónomo queda exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, es compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el salario mínimo interprofesional.

2. Prestación compatible con la actividad de los autónomos

Se mantiene la prestación compatible con la actividad de los autónomos que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen estas dos otros requisitos

  • su facturación del tercer y cuarto trimestre 2021 cae el 50%, frente al tercer y cuarto trimestre de 2019
  • no ha obtenido durante el tercer y cuarto trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070 € (que supone 1,2 veces el SMI en dos trimestres).

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos que no pueden acceder a la prestación compatible con la actividad de los autónomos ni el cese de actividad

.Los autónomos que no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria equivalente al 50% de la base mínima de cotización y también quedan exonerados de abonar las cuotas y computa como cotizado.

En este caso los requisitos son

  • Acreditar una caída de ingresos del 75% (los ingresos del cuarto trimestre 2021 deben ser inferiores a los del cuarto trimestre de 2019)
  • No tener unos rendimientos netos computables entre julio y diciembre de 2021 superior al 75% del salario mínimo interprofesional.

Prestación extraordinaria de cese de actividad para autónomos de temporada

Se mantiene la prestación para autónomos de temporada, equivalente al 70% de la base mínima. El requisitos es no tener ingresos superiores a 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestre de 2021.

Prestación específica para autónomos afecta dos por el volcán de la Palma

Además, se establece una prestación específica para los autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad a consecuencia directa de la erupción volcánica en La Palma, que en este caso no necesitarán cumplir el requisito de periodo mínimo de cotización de 12 meses para recibir la ayuda.

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