El Gobierno ha anunciado una subida de 15 euros en el salario mínimo interprofesional (SMI) que pasará de los 950 € mensuales actuales a 965 €. Aunque es una subida pequeña, menos es nada, sobre todo teniendo en cuenta que el SMI no se actualizaba desde enero de 2020, que subió 50 €. Previamente, en enero de 2019 subió de 735,9 euros/mesa 900 euros mensuales.

La subida del salario mínimo repercute en el importe o los requisitos de algunas prestaciones y ayudas para las familias y también en las cuotas de los autónomos, que tendrán que pagar un poco más a la Seguridad Social.

Cómo afecta la subida del SMI a las ayudas para las familias

El SMI se puede tomar como referencia para valorar la independencia económica de los hijos a la hora de dar determinadas ayudas de carácter estatal, autonómico o local.

Por ejemplo, se tiene en cuenta para conceder:

  • Mantener en el título de familia numerosa a un hijo mayor de 21 años que estudia y trabaja, ya que el artículo 3.1C 2 de la Ley de Familias Numerosas  considera que un hijo mantiene la dependencia económica cuando obtiene unos ingresos no superiores al SMI.
  • El titulo de familia monoparental. En Baleares, por ejemplo, no se aplica el límite del IPREM para determinar la dependencia de los hijos cuando el progenitor esté en situación de inactividad, por paro, jubilación o incapacitado si los ingresos anuales del progenitor no superan el SMI vigente, incluidas pagas extraordinarias.
  • El subsidio por desempleo por cargas familiares cuando finaliza la prestación por desempleo, ya que  la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar dividida entre el número de componentes de la misma, no debe superar el 75 % del SMI.
  • El subsidio por desempleo de 6 meses para mayores de 45 años, ya que es requisitos no tener rentas de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del SMI excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • El subsidio para mayores de 52 años,  ya que es requisito carecer de rentas propias, que en cómputo mensual superen el 75 % del salario mínimo excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • La renta activa de inserción (RAI), pues es requisito no tener ingresos mensuales propios superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Cuando hay cónyuge y/o hijos o hijas menores de 26 años o mayores co
  • La ayuda por partos múltiple: el importe de esta ayuda se calcula en función del SMI vigente y el número de hijos Puedes ampliar información en este artículo sobre ayudas por parto múltiple.
  • La prestación por hijo a cargo con discapacidad, ya que se considera que aunque el hijo trabaje, está “a cargo de los padres”, si convive con ellos y los ingresos por su trabajo no superan el 100% del SMI vigente en cómputo anual.

La subida del SMI sube la cuota de los autónomos

La subida de las cuotas de los autónomos a la Seguridad Social prevista para 2021 se retrasó por la pandemia del Covid. Inicialmente se planteó un retrasó hasta el mes de mayo, pero el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero se retrasó la subida hasta que se aprobara también  una subida del SMI para el año 2021, medida que se acaba de aprobar con carácter retroactivo desde el 1 de septiembre de 2021.

Esto significa que los autónomos tendrán que asumir estas subida del 0,3% en su base de cotización que pasará del 30,3% al 30,6%

  • Las contingencias profesionales pasan de 1,1% a 1,3% y la cuiota por cese de actividad pasa de 0,8% a 0,9%).
  • Las contingencias comunes y por formación profesional permanecen igual con un 28,3% y un 0,1%.

En los autónomos que pagan la base mínima la cuota a la Seguridad Social pasa de 286 a 289 €.

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