Si en 2025 has recibido algún pago del Ingreso Mínimo Vital (IMV) tienes obligación de presentar la declaración de la renta aunque no alcances los ingresos mínimos para tener que hacer la renta. Te explico cómo declarar el ingreso mínimo vital en la renta de 2025.
Declarar no es lo mismo que pagar. El IMVl es una renta exenta, es decir no hay que tributar por ella, y lo mismo ocurre con el complemento de ayuda a la infancia, ya que se considera un complemento por hijo del IMV y por lo tanto, si se cobra, también hay que hacer la declaración, aunque el resultado de la declaración sea 0 (ni a pagar, ni a devolver).
Cómo declarar el ingreso mínimo vital en la renta de 2025
La declaración de la renta de las personas que cobran el ingreso mínimo vital es muy sencilla si no ha habido otros ingresos, ya que lo único que hay que hacer es confirmar el borrador de la declaración que configura hacienda. Y además, desde el año pasado, esto se puede hacer a través de un servicio llamado «Renta Directa» que facilitar la presentación on line de la declaración de la renta a las personas que no tienen que hacer cambios en el borrador.
Para presentar la declaración por el servicio Renta Directa hay que entrar en este enlace de la Agencia Tributaria al servicio de Renta Directa.
A continuación solo hay que identificarse, bien con un método de identificación electrónica para hacer trámites on line con la administración o bien mediante la referencia (que se obtiene con el número que viene en la casilla 505 de la declaración de la renta de 2024 en el enlace Número de referencia de la web de la Agencia Tributaria y confirmar el borrador.
En el programa Renta Directa se pueden consultar los datos fiscales (con la proporción del IMV que corresponde a cada miembro de la unidad de convivencia) y comparar los resultados de la declaración de forma individual o conjunta con otros miembros de la unidad familiar (siempre que los miembros de la unidad familiarestén incluidos también el colectivo de Renta DIRECTA).
Todos los miembros de la familia que han cobrado el IMV tienen que presentar la renta, también los menores
Todos los miembros de la familia que han cobrado el IMV tienen que presentar la renta. Si hay menores en las familias tienen que presentar declaración de forma individual o conjunta con la unidad familiar, no es suficiente con que los hijos aparezcan en la declaración individual o conjunta del los padres como descendientes.
- Cuando los padres están casados, Hacienda conseja presentar una declaración conjunta de todos los miembros
- Cuando los padres no están casados, lo aconsejable es que uno de los padres haga la renta conjunta con los hijos y el otro la haga de forma individual, como se hace con la declaración de la renta de los padres separados
¿Y si además del IMV he tenido otras rentas?
Si has tenido otras rentas o has recibido otras ayudas, además del IMV, por ejemplo, la renta mínima de inserción que es compatible con el IMV o ayudas similares de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, hay declarar como rendimientos del trabajo las cantidades que superen 1,5 veces el Iprem (12.600 € anuales). Solo se declara y tributa por lo que supere esa cantidad.
Este servicio de Renta Directa solo se puede usar si no hay que cambiar ningún dato en el borrador de la declaración. Si es necesario cambiar algo, entonces hay que utilizar el programa general Renta Web
En el programa Renta Web, el Ingreso Mínimo Vital (IMV) se declara en el apartados de rendimientos del trabajo, en la casilla 0350 (página 4), que corresponde al importe exento. Aunque la mayoría está exento, es obligatorio declarar el importe total recibido por toda la unidad de convivencia, tributando solo por la parte que supere 1,5
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