En los últimos años, las separaciones y divorcios y el aumento de padres y madres en solitario han provocado a su vez un aumento de las familias reconstituidas, en las que uno o los dos miembros de la pareja aportan hijos de una relación anterior.

En este contexto, con el paso de los años y la convivencia con los hijos de la pareja es posible que se dé la situación de que uno de los miembros de la pareja se planteé adoptar al hijo de la pareja.

Según explica la abogada experta en derecho de familia Marina Aylagas, cuando se plantea la adopción del hijo de la pareja, muchas personas preguntan si es necesario que el progenitor al que se va a “sustituir” haya fallecido y la respuesta es NO. De hecho, cuando existe el progenitor, este tiene un papel en el procedimiento de adopción.

En qué casos se plantea la adopción del hijo de la pareja

La adopción del hijo de la pareja se suele plantear cuando:

  • La madre o el padre han tenido a su hijo en solitario, y no hay un segundo progenitor reconocido. Es decir, el niño forma parte de una familia monoparental.
  • El padre biológico (o la madre) está ausente o privado de la patria potestad.
  • El padre o madre biológico han fallecido.
  • El menor ha sido concebido por gestación subrogada y el padre o la madre no han sido reconocidos

Requisitos para adoptar al hijo de la pareja

Las competencias en materia de adopción y acogimiento se encuentran transferidas a las comunidades autónomas por lo que puede haber algunas diferencias en los requisitos.

  • Por ejemplo, en Cataluña la persona que va a adoptar (adoptante) debe tener al menos 14 años más que la persona adoptada, mientras que en Madrid debe tener 16 años más.

Además, la persona que realiza la adopción debe:

  • Tener capacidad de obrar
  • No haber sido suspendido o privado de sus derechos como progenitor de otros hijos ni haber sido apartado del puesto de tutor por cumplir sus obligaciones.
  • No tener determinados vínculos familiares: no se puede adoptar a los descendientes, hermanos ni parientes en segundo grado de la línea colateral por afinidad mientras dure el matrimonio que origina este parentesco, es decir, a los cuñados o cuñadas.

Según explica la experta, se puede adoptar al hijo de la pareja o matrimonio cuando:

  • No este determinada la filiación (familia monoparental).
  • El otro progenitor del menor ha fallecido.
  • El otro progenitor del menor está privado de la patria potestad o sometido a causa de privación de potestad
  • El otro progenitor del menor ha dado su consentimiento.

Pasos para adoptar al hijo del cónyuge

En el procedimiento para adoptar al hijo del cónyuge o la pareja no es necesaria la intervención de un abogado y un procurador, pero es recomendable asesorarse con ellos para la redactar la solicitud de adopción que hay que presentar en el Juzgado de Primera Instancia de residencia del adoptante, que tramitará y dar paso a los consentimientos de la adopción del hijo de la pareja o cónyuge.

  • El juzgado citará a la persona que quiere adoptar (adoptante) y al menor al que se va a adoptar (adoptado) en el caso de que tenga más de 12 años, para que den su consentimiento. Si
  • Hay que presentar el certificado de nacimiento del menor donde constan los progenitores.
  • Si el otro progenitor del menor ha fallecido, hay que presentar el certificado de defunción y si está privado de la guardia y custodia, los documentos que lo demuestran.
  • Si el progenitor que va a ser desvinculado de la guardia y custodia del menor no aportado una escritura con su consentimiento, se citará al progenitor que vaya a ser desvinculado para que preste su asentimiento, y también a los testigos.

Una vez que se ha escuchado a todos el Ministerio Fiscal revisa el expediente y el Juez decide si se concede o no la adopción.

Si la concede, envía la sentencia al Registro Civil donde está inscrito el nacimiento del menor para que se inscriba la adopción y se anote el cambio de apellidos.

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