El Gobierno ha aprobado la convocatoria del Bono alquiler joven 2024 que en esta ocasión cuenta con un presupuesto de 200 millones de €.
El Bono alquiler joven que se regula en el Real Decreto por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el Acceso a la Vivienda 2022-2025 es una ayuda de 250 € al mes para el alquiler durante 2 años para los menores de 35 años que cumplan una serie de requisitos. En total la ayuda llega a 6.000 €.
Las ayudas se tramitan a través de las comunidades autónomas, que ahora tendrán que lanzar sus propias convocatorias, salvo el País Vasco y Navarra, que al tener su propio regimen foral tienen también sus propios programas de ayuda a la vivienda.
Requisitos para poder acceder al bono alquiler joven
Para poder obtener el bono alquiler joven hay que cumplir unos requisitos personales, económicos y con la renta del alquiler
Requisitos personales y económicos para acceder al bono alquiler joven
- Tener entre 18 y 35 años en el momento de pedir la ayuda.
- Acreditar rentas de trabajo y que los ingresos anuales no superen tres veces el IPREM . No obstante, conviene consultar los requisitos particulares en la comunidad autónoma correspondiente por si hubiera algún cambio
Requisitos que debe cumplir el alquiler para poder acceder al bono alquiler joven
- Tener firmado un contrato de alquiler de vivienda o de habitación.
- La renta de la vivienda alquilada no puede superar los 600 €/mes, aunque las comunidades autónomas pueden aumentar este tope a 900 €/mes si justifican que es necesario hacerlo. Por ejemplo, Madrid y Cataluña tienen zonas en las que la renta de alquiler puede ser de hasta 900 €.En esta renta no entra lo que se pague por plazas de garaje, trasteros o similares
- La renta de la habitación alquilada no puede superar los 300 € por habitación, aunque el máximo puede subir a 450 € si la comunidad autónoma lo pide y lo aprueba la Comisión de seguimiento.
Tienes más información en el post Requisitos del bono alquiler joven
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Quiero tener información sobre el bono joven ya que tengo 24 años y tengo un piso a mi nombre
buenos días, en el real decreto que se menciona en el post se indica que no pueden acceder a estas ayudas las persoans que sean propietarias o usufructuaria de alguna vivienda en España, salvo que el derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se haya obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento o no se pueda disponer de la vivienda por causa de separación o divorcio, o por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivenci