Discapacidad’ y la incapacidad se suelen confundir. En algunos casos ambos situaciones se dan en una misma persona, pero no siempre. ¿Qué diferencias hay entre discapacidad e incapacidad?

  • La discapacidad es una afección que hace que resulte más difícil realizar determinadas actividades en la vida diaria, pero no siempre implica incapacidad para trabajar.
  • Sin embargo, la incapacidad hace referencia a una situación en la que que no puede realizar un trabajo en concreto o ninguno y por ello, conlleva una prestación o una pensión para compensar la pérdida de ingresos.

La incapacidad permanente da derecho a obtener el grado de discapacidad y, por tanto, a poder beneficiarse de los descuentos y ayudas para las personas con discapacidad.

No ocurre lo mismo, claro está, con la incapacidad temporal, que, como su propio nombre indica, es un estado transitorio que se espera que remita.

Qué es la incapacidad y qué grados hay de incapacidad permantente

En el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (RAE) se define la incapacidad (laboral) como «la situación de enfermedad o de padecimiento fisico que impide a una persona, de forma transitoria o definitva, realizar una actividad profesional y que normalmente, da derecho a una prestación de la Seguridad Social».

La incapacidad permanente laboral da derecho a una pensión de la Seguridad Social que depende del tipo de incapacidad

La incapacidad permanente puede ser de cuatro grados distintos:

1. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual

La enfermedad ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para la profesión que ejerce.

  • El trabajador con incapacidad permanente parcial no recibe una pensión sino una indemnización a tanto alzado (que se cobra de una vez) equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora usada para calcular la incapacidad temporal.
  •  La indeminzación es compatible con cualquier trabajo, incluido el que ya realizaba el trabajador

2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual

La enfermedad impide al trabajador realizar su profesión habitual, pero sí puede realzar otra distinta.

  • El trabajador con incapacidad permantente total tiene derecho a una pensión equivalente al 55% de la base reguladora, que se incrementa un 20% a partir de los 55 años si por diversas circunstancias se presume la dificultad de encontrar empleo en actividad distinta a la habitual.
  • La pensión es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa.

3.Incapacidad permanente absoluta

La enfermedad impide al trabajador  llevar a cabo cualquier profesión u oficio.

  • El trabajador con  tiene derecho a una pensión es del 100% de la base reguladora.
  • En este caso, el trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado, pero a partir de la edad de acceso a la jubilación la pensión es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.

4. Gran invalidez

Se habla de gran invalidez cuando el trabajador además de estar incapacitado permanentemente para trabajar, precisa la ayudade otra persona para realizar esenciales de la vida.

  • En este caso, la pensión es mayor y se obtiene aplicando a la base reguladora el porcentaje correspondiente a la incapacidad permanente total o absoluta, incrementada con un complemento.
  • Al igual que en la incapacidad absoluta, el trabajador puede realizar actividades compatibles con su estado, pero no trabajar desde la edad de jubilación.

La Ley de Empleo, de 28 de febrero de 2023 equiparó la incapacidad permanente y la discapacidad. Este derecho se había reconocido antes en otra ley, pero se había perdido en 2018 por una sentencia del Tribunal Supremo. Esto supone que todas las personas que cobran una pensión por incapacidad permanente, ya sea parcial, total, absoluta o de gran invalidez, se les reconoce una discapacidad de al menos el 33%.

Tienes información sobre la discapacidad en el post Cómo pedir la discapacidad

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