El sistema de copago farmaceútico ha cambiado recientemente, tras la incorporación de nuevos tramos de aportación y topes mensuales progresivos en función de la renta. Te cuento cuánto hay que pagar por las medicinas según los ingresos y también en qué casos no se paga nada los medicamentos.

Los cambios aprobados figuran en el Real Decreto-ley 11/2026, de 12 de mayo, por el que se modifica la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria se ha publicado en el BOE del 13 de mayo y está vigente desde el día siguiente de su publicacion, esto es desde el 14 de mayo.

El objetivo de la reforma es garantizar que las condiciones económicas no supongan una barrera para la continuidad de los tratamientos,  en un contexto marcado por el incremento del coste de vida y laincertidumbre económica internacional. La reforma aprobada permite implementar un sistema de copago más progresivo sin incrementar la aportación que realizaban hasta ahora los
diferentes colectivos.

Cómo es ahora el copago farmaceútico

La Seguridad Social va a seguir financiando un porcentaje del precio de los medicamentos y otros productos sanitarios (copago farmaceutico)

El porcentaje a pagar por los medicamentos se establece en función de los ingresos (la renta). Tras  la reforma

  • Se ha pasado de tres a seis tramos de renta, para ajustar de forma más progresiva los porcentajes de copago
  • Se han puesto  topes máximos mensuales de aportación para las personas con un renta anual inferior a 35.000 €, de forma que no tengan que pagar más dinero al mes una vez que llegan a esa cantidad, para así garantizar la continuadad de los tratamientos prolongados o de alta necesidad terapéutica.

Cuánto hay que pagar por las medicinas según los ingresos

  • Las personas con rentas inferiores a 9.000 € pagan el 40% con un límite mensual de 8,23 €.
  • Las personas con rentas de 9.000 a 7.999 € pagan el 40% con un límite mensual de 18,52 €.
  • Las personas con rentas de 18.000 a 34.999 € pagan el 45% con un límite mensual de  61,75 €.
  • Las personas con rentas de 35.000 a 59.999 € pagan el 45%, sin tope mensual.
  • Las personas con rentas de 60.000 a 99.999 € pagan el 50% sin tope mensual.
  • Las personas con rentas superiores a 100.000 € pagan el 60% sin tope mensual.

Cuánto tienen que pagar por las medicinas los pensionistas

También se han modificado los tramos de renta de los pensionistas, incorporando un nuevo tramo intermedio para rentas de  18.000 a 60.000 €  anuales, así como  los topes máximos de  aportación mensual.

Además, se ha establecido la exención automática para los pensionistas perceptores de complementos por mínimos, para evitar que las revalorizaciones de las pensiones puedan provocar la pérdida de la exención en el pago de medicinas.

Así:

  • Los pensionistas con rentas inferiores a 18.000 € pagan el 10% con un límite mensual de 8,23 €.
  • Los pensionistas con rentas entre 18.000 y 59.999 € pagan un 10% con un límite mensual de 13,37 €.
  • Los pensionistas con rentas entre 60.000 y 99.999 € pagan un 10% con un límite mensual de 18,52 €.
  • Los pensionistas con rentas superiores a 100.000 € pagan un 60% con un límite mensual de 61,75 €,

El Instituto Nacional de la Seguridad Social revisa los datos de cada persona cada año para  establecer la aportación farmacéutica que corresponde a cada persona y  lo comunica a los servicios de salud de las comunidades autónomas.

El porcentaje de lo que pagas paga figura en el ticket de compra de los medicamentos con receta. También lo  puedes consultar pasando la tarjeta sanitaria en la farmacia.

Además, los pacientes con enfermedades graves y los pacientes crónicos  tienen una aportación reducida del 10% en los medicamentos y productos sanitarios que figuran en el anexo III del Real Decreto 1348/2003 (Grupos ATC de aportación reducida).

En qué casos no se paga nada por los medicamentos 

La reforma que se ha realizado con el copago de medicamentos mantiene la exención de pago para los colectivos que ya lo tenían, esto esto

  • Beneficiarios del ingreso mínimo vital 
  • Beneficiarios del complemento de ayuda para la infancia.
  • Personas desempleadas que han agotado el subsidio por desempleo
  • Menores de edad con discapacidad reconocida
  • Personas que siguen un tratamiento por un accidente de trabajo o enfermedad profesional
  • Los receptores de pensiones no contributivas
  • Personas con discapacidad en los supuestos contemplados en el Capítulo I del Real Decreto Legislativo 1/2013, es decir las personas con discapacidad que no están incluidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social por no desarrollar una actividad laboral

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