Tal y como anunció Sanidad, antes de Semana Santa, el Consejo de Ministros  ha aprobado el fin de las mascarillas en interiores, con un Real Decreto que elimina la obligatoriedad de llevar mascarillas en los espacios interiores con carácter general, salvo determinadas excepciones. Como se anunció, la medida ha entrado en vigor el  20 de abril, una vez que el R.d 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 ha salido publicado en el BOE.

Dónde habrá que usar mascarilla 

El uso de las mascarillas seguirá siendo obligatorio en determinados contextos. Además, se aconseja en diferentes situaciones, especialmente relacionadas con personas y entornos de especial vulnerabilidad.

Así, seguirá siendo obligatorio usar mascarilla en:

  • Centros, servicios y establecimientos sanitarios, como hospitales, centros de salud, centros de transfusión o farmacias, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes. No obstante, la mascarilla no será obligatoria para las personas que se encuentren ingresadas cuando estén en sus habitaciones.
  • Centros sociosanitarios asistenciales , como los centros de día y las residencias de mayores, tanto para las personas que trabajen en ellos, como para los visitantes cuando estén en zonas compartidas.
    residentes.
  • Medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, autobuses, buques y embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos, y transportes públicos de viajeros.

Además, se recomienda mantener el uso de mascarilla en las personas con una mayor vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia menor de 1,5 metros, así como el uso responsable en los espacios cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo prolongado y en los eventos multitudinarios

No habrá que llevar mascarilla en el trabajo ni el colegio

  • En el entorno laboral, de manera general, el uso de mascarilla no será obligatorio. Pero, según se indica en el Real Decreto  «los responsables en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación».
  • El Real Decreto que deroga la obligación de usar las mascarillas de forma general no hace ninguna mención particular a los centros educativos. La nota enviada por el Ministerio de Sanidad el 19 de abril, indicaba que se suprime la obligatoriedad de llevar mascarillas en los colegios aunque se aconseja un uso responsable de las mismas por parte del profesorado con factor de vulnerabilidad.

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