El Gobierno ha publicado una guía para resolver las dudas de los trabajadores ante el estado de alarma donde explica qué cobran los trabajadores aislados por el coronavirus, o qué ayudas hay en los ERTES y para los autónomos
Baja laboral por coronavirus o aislamiento preventivo
Así, se explica que los trabajadores que tengan que permanecer de baja por estar infectados con coronavirus o en aislamiento preventivo por haber tenido contacto tendrán baja por Incapacidad Temporal de tipo profesional, lo que supone cobrar desde el primer día una prestación del 75%.
Ahora bien, la baja la debe dar un médico.
- Si el trabajador está en casa teletrabajando, seguirá cobrando el suelo de su empresa.
Dudas sobre los ERTES en el estado de alarma
La guía dedica un capítulo a los ERTES en el Estado de Alarma por Coronavirus
Un ERTE es un expediente de regulación temporal de empleo por a «causas económicas, técnicas, organizativas o de producción».
Una empresa puede pedir un ERTE cuando tiene reducir el trabajo de una parte importante de sus trabajadores por un periodo de tiempo por ejemplo porque está teniendo problemas económicos y busca así recuperarse.
Se puede hacer de dos formas: reduciendo la jornada de una parte importante de los empleados, y por lo tanto los salarios, o despidiendo a una parte importante de los trabajadores de forma temporal.
Los ERTES deben cumplir unos requisitos concretos, pero para esta situación excepcional se han establecido condiciones más flexibles. Así:
- El sector para el que se conceda el ERTE debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus.
- Se pagará desempleo a todos los trabajadores afectados por el ERTE, aunque no hayan cotizado lo suficiente.
- La cotización por desempleo de este ERTE por emergencia no se tendrá en cuenta para el cálculo de futuras prestaciones. Así si un trabajador afectado por un ERTE tuviera que pedir la prestación por desempleo pasado un tiempo se considerará que no “ha gastado” esta prestación durante el ERTE por coronavirus.
- Normalmente, en caso de ERTE, la empresa continúa pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada. El Real Decreto contempla exoneraciones para el pago de estas cuotas dependiendo del número de trabajadores:
- Si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, no cotizará nada por los contratos suspendidos y las jornadas reducidas es cero.
- Si tiene más de 50 trabajadores, cotizará por el 25% de estos contratos suspendidos o jornadas reducidas
Prestación extraordinaria para los autónomos
Por otro lado, ya se puede pedir la prestación extraordinaria para autónomos por el Estado de Alarma, en caso de haber tenido que cerrar por el Estado de Alarma, sin se cumplen los requisitos. Puedes ampliar información en este artículo sobre la prestación extraordinaria para los autónomos.
¿Quieres recibir las últimas noticias por mail? Pincha aquí
1 Comentario
Enviar un comentario
Información básica sobre Protección de Datos para los comentarios:
- Responsable: Marta Rubio del Castillo. Más info
Correo electrónico: info@mujerymadrehoy.com - Finalidad: Moderación de comentarios para evitar el spam y gestión de suscripciones al blog. No usaré el mail para ningún tipo de fines comerciales ni publicitarios.
-
Legitimación: Consentimiento del interesado.
- Derechos: A acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos detallados en la información adicional.
- Información adicional: Disponible la información adicional y detallada sobre la Protección de Datos Personales de mi web en política de privacidad
Quiero que una de las empresas que tienen que trabajar media jornada ,pero la jefa quiere ganas más dinero y los tiene asta las 5 de la tarde pero esas horas no les paga y no tienen para dedinfersase ,ni desinfectan las oficinas es una vergüenza y los empleados tienen hijos por favor hagan algo