El Gobierno ha publicado un Real Decreto-Ley con Medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública que establece que las bajas por aislamiento preventivo por coronavirus se cobrarán como enfermedad profesional o accidente de trabajo.
Esta medida mejora la prestación por incapacidad temporal (IT) tanto para las personas aisladas como infectadas por el coronavirus, ya que pasan a percibir desde el día siguiente a la baja laboral, el 75% de la base reguladora, con cargo a la Administración, en lugar del 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante que supone la incapacidad temporal.
Las bajas por coronavirus se consideran bajas por enfermedad profesional o accidente de trabajo
La medida se recoge como sigue en el artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública.
“ Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
- 1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
- En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
- Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
- La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.»
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