INFORMACIÓN PUBLICADA EL 23 DE ENERO Y ACTUALIZADA EL 6 DE FEBRERO DE 2020

En 2020, el salario mínimo sube a 950 € mensuales en 14 pagas (31,66 euros/día  y 13.300 euros/año). La subida, de un 5,5% respecto al salario mínimo de 2019 tiene efecto efecto retroactivo desde el 1 de enero de 2020 y se ha publicado en el BOE del 5 de febrero de 2020.

Durante 2019 el salario mínimo interprofesional (SMI) estaba fijado en 900 euros brutos mensuales en 14 pagas (12.600 brutos euros anuales) o 30 euros al día, para una jornada de 40 horas semanales, después de la subida del 22,3% que se llevó a cabo en enero del 2019.

Para calcular el salario en jornadas parciales se tiene en cuenta el SMI vigente de forma proporcional a las horas trabajadas.

Según la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, la subida del salario mínimo beneficiará a más de 2 millones de trabajadores a tiempo completo, y aparte hay que contabilizar a los trabajadores a tiempo parcial.

El salario mínimo sube a 950 euros desde enero de 2020

La medida  se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 5 de febrero y es efectiva desde el día siguiente de su publicación (6 de febrero) con efectos retroactivos desde el 1 de enero, es decir tiene que aplicarse desde las nóminas de enero. Esto supone que las empresas que no hayan aplicado el SMI de 950 euros desde enero (ya que la subida estaba avisada) tendrán que compensar  los atrasos.

Con esta subida el salario mínimo de las empleadas de hogar sube pasa a ser de  7,43 euros por hora efectivamente trabajada.

Cómo afecta la subida del SMI a algunas ayudas a las familias

El SMI se puede tomar como referencia para valorar la independencia económica de los hijos para poder recibir la prestación por hijo a cargo si se reúnen los demás requisitos y para dar  la categoría de familia numerosa especial con cuatro hijos, pues «el artículo 4.2 de la Ley de Familias Numerosas dice que «No obstante, las unidades familiares con cuatro hijos se clasificarán en la categoría especial cuando sus ingresos anuales de las mismas, divididos por el número de miembros que las componen, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias»

El SMI  también se tiene para dar algunas ayudas a las familias, como:

6 Comentarios

  1. Julia

    Buenas noches
    Soy madre de un hijo de 20 años, vive a mi cargo y no recibo pensión alimenticia, el salario mínimo interprofesional es el de 950e., o por esta situación cambia?
    Gracias

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    • Mujer y MADRE hoy

      En el Salario Mínimo no influyen las circunstancias personales

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  2. agafan

    Buenos días. Para valorar la independencia económica de los hijos para incluirlos en el título de familia numerosa, el valor de referencia es el IPREM. Gracias por toda la información que proporcionáis. Un cordial saludo. AGAFAN

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    • Mujer y MADRE hoy

      Gracias por el comentario, pero agradecería que me indiquéis en qué norma se dice para para corregir la información si es errónea.

      En el artículo 3.C de la referido a las Condiciones de la familia numerosa, entre otros requisitos se dice que

      1. Para que se reconozca y mantenga el derecho a ostentar la condición de familia numerosa, los hijos o hermanos deberán reunir las siguientes condiciones:

      c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. Se considerará que se mantiene la dependencia económica cuando:

      1.º El hijo obtenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

      2.º El hijo esté incapacitado para el trabajo y la cuantía de su pensión, si la percibiese, no exceda en cómputo anual, al Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas 14 pagas, salvo que percibiese pensión no contributiva por invalidez, en cuyo caso no operará tal límite.

      3.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo, en los casos y condiciones que reglamentariamente se determinen.

      4.º El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.

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  3. Antonia

    Donde se arregla la ayuda por discapacidad y familia numerosa por favor? Alguien me puede decir??

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    • Mujer y MADRE hoy

      Te aconsejo leer el post ayudas por discapacidad

      Responder

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