Los mayores de 52 años que se han quedado sin trabajo y han agotado la prestación contributiva por desempleo (el “paro”) y no tienen derecho a otra prestación y cumplen unos requisitos de cotización y rentas pueden solicitar un subsidio para mayores de 52 años, que además cotiza para la futura pensión de jubilación. Te cuento cuánto se cobra de subsidio para mayores de 52 años en 2026 y qué requisitos hay que cumplir para obtenerlo
sigue cotizando para su pensión, lo que ayuda a mejorar la futura jubilaciónuna ayuda para los trabajadores mayores de esta edad que están inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, no cobran prestación por desempleo ni el subsidio por desempleo y cumplen unos requisitos de cotización y rentas.
Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años
Los requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años son
- Tener más de 52 años
- Haber agotado lo prestación contributiva por desempleo o el subsidio por desempleo.
- Estar inscrito como demandante de empleo desde la fecha del agotamiento de la prestación contributiva o de la situación legal de desempleo, hasta la fecha de la solicitud del subsidio.
- , y haber suscrito el acuerdo de actividad del SEPE. ( no haber rechazado ofertas de colocaciones decuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, etc.).
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años en la vida laboral.
- Acreditar que sse cumple el requisito de carencia de rentas propias. Este requisito se deber mantener durante todo el tiempo de percepción del subsidio.
- Cumplir un requisito de carencia de rentas,
Límite de ingresos propios para cobrar el subsdidio para mayores de 52 años
Para poder cobrar el subsidio para mayores de 52 años no se pueden tener ingresos propios (no cuentan los del cónyuge) por encima del 75% del salario mínimo interprofesional( fijado en 1.221 €/mes para 2026) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. Esto supone un límite de 915,75 €/mes para 2026 que sale de multiplicar 1221×12 , lo que da 14.622 que multiplicadao por 0,75 es igual a 10.989 que dividido entre 12 meses da 915,75 €/mes.
Se consideran rentas o ingresos computables
- Los bienes, derechos o rendimientos de los que se dispongan derivados del trabajo, capital mobiliario o inmobiliario y actividades económicas
- Las prestaciones contributivas (por ejemplo, viudedad) o no contributivas (IMV, pensión no coinvalidez), públicas o privadas, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
- Las pensiones compensatorias, acordadas en caso de separación, divorcio, nulidad matrimonial
- Los incrementos patrimoniales derivados de actos inter vivos (donaciones) o mortis causa (herencias) , las plusvalías o ganancias patrimoniales, y los rendimientos que puedan obtenerse el patrimonio, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y de los bienes cuyas rentas ya hayan sido tenidas en cuenta.
- Como rendimiento de trabajo se tiene en cuenta la cantidad bruta obtenida como salario por la realización de un trabajo por cuenta ajena, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias, sin considerar los descuentos de Seguridad Social ni las retenciones a cuenta del IRPF. Queda excluido del cómputo el importe correspondiente a la indemnización legal que en cada caso proceda por la extinción del contrato de trabajo con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica.
Las rentas que proceden de actividades empresariales, profesionales, agrícolas, ganaderas o artísticas se computarán por la diferencia entre los ingresos y gastos necesarios para su obtención.
Son rentas computables, de naturaleza prestacional, el importe de pensiones y prestaciones de la Seguridad Social, incluidas las prestaciones y subsidios por desempleo y otras prestaciones públicas. Se excluyen las asignaciones de la Seguridad Social por hijo a cargo y el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social.
Del mismo modo, han de computarse los rendimientos íntegros (bruto) del capital mobiliario, dinerarios o en especie, que provengan de elementos patrimoniales, bienes o derechos siempre que no sean inmobiliarios y no estén afectos a actividades económicas. Ejemplo: rendimiento de cuentas corrientes.
Como rendimientos íntegros (bruto) de capital inmobiliario se incluyen los que se deriven del arrendamiento o de derechos de uso sobre inmuebles rústicos y urbanos excluida la vivienda habitual. Ejemplo: alquiler de un inmueble.
Las ganancias patrimoniales se computarán por la diferencia entre las ganancias y las pérdidas patrimoniales.
Cuando no se acrediten rendimientos efectivos, se computarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por la persona trabajadora y los bienes cuyas rentas hayan sido tenidas en cuenta.
La ocultación de rentas al SEPE que, de haberlas tenido en cuenta, hubieran supuesto la denegación de la solicitud inicial, de la reanudación o de la prórroga, dará lugar a que el importe percibido sea indebido, por lo que se reclamará. El periodo indebidamente cobrado se considerará consumido.
Los requisitos de carencia de rentas y, en su caso, de existencia de responsabilidades familiares deberán concurrir en la fecha de la solicitud del subsidio, así como en la fecha de la solicitud de sus prórrogas o reanudaciones.
- Carecer de rentas propias, como por ejemplo los ingresos por alquiler de vivienda que en cómputo mensual superen el 75 % del salario mínimo excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
- Seguir inscrito como demandante de empleo mientras se cobra el subsidio.
La percepción o el agotamiento de la Renta Activa de Inserción, y el agotamiento de la prestación por cese de actividad de los autónomos no dan acceso al subsidio para mayores de 52 años.
Cómo pedir el subsidio para mayor de 52 años
· El subsidio para mayores de 52 años se puede solicitar
- En la sede electrónica del SEPE siempre que se disponga de un sistema de identificación electrónica (DNI electrónico, un usuario clave o un certificado electrónico para hacer trámites por internet.
- Presencialmente, en una oficina de prestaciones. Para ello hay que pedir cita previa en la sede electrónica del SEPE.
- También se puede solicitar presentando la documentación en las oficinas de registro público y por correo administrativo. Puedes descargar los documentos que hay que presentar en la web del SEPE.
Cuánto y cuándo se cobra el subsidio
La cuantía mensual del subsidio por desempleo es el 80 % del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM). A la espera de conocer el IPREM de 2024, el subsidio para mayores de 52 años es de 480 € mensuales.
El subsidio se paga cada mes entre los días 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde el pago.
El subsidio se puede cobrar hasta alcanzar la edad ordinaria necesaria para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación.
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