El 1 de abril han entrado en vigor las nuevas medidas para mejorar la compatibilidad de la pensión con el trabajo, que figuran en el Real Decreto-ley 11/2024, de 23 diciembre
Hay cambios en la regulación de
• La jubilación parcial
• La jubilación activa
• La jubilación demorada
Cambios en la jubilación parcial
La reciente reforma ha mejorado las condiciones del trabajador relevista que se contrata para sustituir al trabajador con jubilación parcial. A partir de ahora, el relevista tendrá que ser contratado de forma indefinida y a tiempo completo (antes su contrato dependía del porcentaje de reducción de jornada del trabajador al que sustituye).
Además, se ha ampliado un año la posibilidad de pedir una jubilación parcial, de forma que se puede pedir tres años antes de la edad de jubilación ordinaria. Así, desde el 1 de abril de 2025, la jubilación paracial se puede pedir a:
• Los 62 años si se han cotizado 38 años y 3 meses
• Los 63 años y 8 meses si se han cotizado menos de 38 años y 3 meses
Tienes más información sobre este tipo de jubilación el en post Jubilación parcial: qué es, requisitos y cómo pedirla
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Cambios en la jubilación activa
La jubilación activa es un tipo de jubilación que permite combinar una pensión con un trabajo a tiempo parcial o total, por cuenta ajena o propia (autónomos).
Para poder acogerse a este tipo de jubilación es necesario haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación (sin bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación).
En 2025, la edad ordinaria de jubilación está en:
- 65 años si se han cotizado 38 años y 3 meses o más
- 66 años y diez meses si se ha cotizado menos.
Eso sí, es necesario cumplir con el periodo mínimo de cotización necesario para acceder a la pensión de jubilación a la edad ordinaria, que son 15 años o más, teniendo que estar 2 de ellos dentro de los últimos 15 años.
Además, la jubilación activa será compatible con los incentivos de demora, que hasta ahora no se percibían en esta modalidad.
A partir del 1 de abril de 2025 se elimina el requisito de tener una carrera de cotización completa, algo que facilita el acceso a este jubilación especialmente para las mujeres que suelen tener carreras de cotización más cortas e intermitentes, por el cuidado de hijos u otros familiares. y por lo tanto, menos años cotizados.
Cada año que se compatibilice trabajo y pensión, se incrementará el porcentaje a aplicar en el percibo de la prestación, según una escala. Si la demora es de un año, el porcentaje de la pensión será del 45%; si es de dos, del 55%, si de 3,del 65%, si de 4, del 80% y, si es de cinco o más años, hasta el 100% de la prestación. Hasta el 31 de marzo de 2025, la cuantía de la pensión de jubilación activa se calculaba aplicando el porcentaje de 50% en el percibo de la prestación.
Además, cada 12 meses de actividad profesional ininterrumpida en jubilación activa, se irá incrementando 5 puntos porcentuales el porcentaje de la pensión, sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la pensión.
Incentivos a la jubilación demorada
La jubilación demorada es la que se realiza después de la edad ordinaria de jubilación.
Desde 2022, este tipo de jubiliación tiene incentivos que ahora mejoran
• Un aumento del 4% de la pensión por cada año de demora.
• Un «cheque» por año de demora, de una cantidad que depende de la base reguladora de la pensión.
Ahora existirá la posibilidad de recibir un incentivo adicional del 2% por cada seis meses de demora a partir del segundo año y no sólo por cada 12 meses.
Éstas tres modalidades de jubilación se pueden en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), de forma presencial o telemática . Se pueden resolver dudas en los teléfonos del servicio 901 16 65 65 y 91 542 11 76 y en persona, pidiendo cita previa en los teléfonos 901 10 65 70 y 91 541 25 30.
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