Los tipos de familias han cambiado mucho desde que se aprobó la Ley de Protección a las Familias Numerosas en el año 2003. Aunque se han realizado modificaciones para regular el título de familia numerosa en los padres separados, las peculiaridades que puede haber en las familias reconstituidas tras un divorcio pueden causar conflictos e injusticias a la hora de decidir quién se queda con el título de familia numerosa tras un divorcio, ya que en la mayoría de las comunidades autónomas solo se permite que tenga el título uno de los progenitores.

Lo justo sería que hubiera 2 títulos de familia numerosa en las custodias compartidas 

En uno de los proceso parlamentarios del proyecto de Ley de Familias se dijo que habría dos títulos de familia numerosa en las custodias compartidas..Pero esta normativa  lleva casi  dos años en tramitación sin salir adelante ( (el plazo de alegaciones se ha prorrogado de forma continua), así que de momento, todo depende de la regulación que establece para las familias numerosas de padres separados cada comunidad autónoma en concreto .

Qué dice la ley actual sobre el título de familia numerosa en los padres separados

El artículo 2 C de Ley de Protección a las Familias Numerosas.que es la que actualmente regula el título de familia numerosa, dice que se equiparan a familia numerosa, a los efectos de la ley, las familias constituidas por:

El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, que estén bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.

  • Si un progenitor pide el título de familia numerosa y alguno de sus hijos o todos no conviven con él, tiene que  presentar la resolución judicial en la que se declara su obligación de pasar una pensión alimenticia
  • Cuando no hay acuerdo entre los padres sobre los hijos que deben considerarse en la unidad familiar, opera el criterio de convivencia.

Es decir, la ley da posibilidad de que uno de los padres separados tenga el título de familia numerosa siempre que mantenga económicamente a los hijos, aunque no conviva con ellos y deja claro que en el caso de que los dos progenitores puedan optar al título tiene más derecho el que convive con ellos, es decir el que obstenta la guardia y custodia.

Por ejemplo,  un padre que pasa pensión de alimentos a dos hijos y tiene un tercer hijo con otra pareja podría pedir el título de familian numerosa (siempre que la madre que convive con los dos niños no pueda optar al título también, porque entonces primaría el criterio de convivencia y se lo darían a ella).

Sin embargo, la ley no dice nada sobre  los casos de custodia compartida, que cada vez son más frecuentes en nuestro país. En estos casos, pueden darse diferentes situaciones a la hora de conceder el título de familia numerosa, que van a depender también de lo que se haya legislado en las comunidades autónomas, que son las que dan el título de familia numerosa.

El título de familia numerosa en los padres separados con custodia compartida

Cuando los dos padres separados pueden optar al título de familia numerosa y comparten la custodia de los hijos, pueden ocurrir diferentes cosas:

  • Que lo tenga uno de ellos, por ejemplo en Cataluña y en MAdrid solo uno de los padres figura en el título oficial, y para pedir el título hay que aprotar un  acuerdo escrito entre progenitores.
  • Que los progenitores alternen anualmente el título de familia numerosa. Ocurre así en Aragón. En Castilla La Mancha se anunció que se iba a hacer así, pero de momento no se ha aprobado nada.
  • Qué el titulo de familia numerosa se conceda al progenitor que comparte el padrón con los hijos. Suele ser así en Andalucía, Aragón, Extremadura…
  • Que cada progenitor tenga su propio título de familia numerosa, con el mismo número si no se han casado de nuevo o no han tenido más hijos o con diferente número si han formado una nueva unidad familiar. Esto todavía no está vigente, aunque alguna comunidad como Murcia anunció su intención de permitir  dos títulos de familia numerosa en las custodias compartidas. Pero la realidad es que de momento, el título se concede en funcion de los criterios de convivencia/empadronamiento y se sigue la regulación ordinaria del título de familia numerosa en la que solo uno de los progenitores puede usar el título.

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2 Comentarios

  1. Enri Salazar

    Buenos días,
    Yo estoy en tramite de separación, con custodia compartida y dos hijos de 21 y 19 años, los dos tienen discapacidad reconocida.
    ¿A partir de la separacion debo modificar mi titulo de familia numeros?
    – mi hijo de 21 años se empadronará conmigo y mi hija esta empadronada en madrid, ya que esta estudiando allí y necesita asistencia medica.
    ¿como me afecta a mi en la renta ?
    gracias
    Enri

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    • Marta Rubio

      No dices donde resides y cuando hay custodia compartida se gestiona de diferentes formas, dependiendo de donde vivas, no afecta el empadronamiento de tu hija si depende de los padres.

      Responder

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