El ministro de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 ha explicado al Senado los cambios que contempla la futura Ley de Familias para las familias numerosas, entre ellos dos títulos de familia numerosa en las custodias compartidas.

Además, las parejas de hecho podrán figurar en el mismo título de familia numerosa, algo que hasta ahora solo era posible en caso de matrimonio.

Un título para cada progenitor en las custodias compartidas

El ministro ha explicado que la futura ley de familias dará la posibilidad de tener dos títulos de familia numerosa tras un divorcio.

Es decir, habrá un título para cada progenitor en las custodias compartidas.

Hasta ahora, cuando los padres de una familia numerosa se separan y ostentan la custodia compartida sobre los hijos en común, lo habitual es que tengan que ponerse de acuerdo sobre quién de los dos se queda el título de familia numerosa

  • La comunidad autónoma de Murcia permite tener dos títulos de familia numerosa en las custodias compartidas desde 2020
  • En algunas comunidades, como Cataluña, Madrid y Castilla La Mancha el título se alterna entre los progenitores separados, es decir se da a cada progenitor durante un año de manera correlativa.
  • En las comunidades autónomas que no han regulado el título de familia numerosa con custodia compartida, cuando los progenitores no se ponen de acuerdo lo habitual es que el titulo se conceda al progenitor que comparte el padrón con los hijos.

Tienes más información en el post El título de familia numerosa en los padres separados

Cambios en los requisitos para ser familia numerosa especial

Además, según ha explicado el ministro, la futura Ley de Familias incorpora cambios en los requisitos para ser familia numerosa especial.

Así, cuando entre en vigor la Ley de Familias, la categoría especial de familia numerosa especial que permite acceder a mayores beneficios, se dará a:

  • Las familias con 4 hijos.
  • Las familias con 3 hijos en las que al menos dos hayan nacido en un parto múltiple.
  • Las familias con 3 hijos si un hijo tiene discapacidad.
  • Las familias con 3 hijos cuyos ingresos anuales divididos por el número de miembros que las componen no superan en cómputo anual el 150 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente, incluidas las pagas extraordinarias

Actualmente, la categoría de familia numerosa especial se da a las familias con  5 hijos, 4 hijos si uno de ellos tiene discapacidad (pues los hijos con discapacidad cuentan como dos de cara al título de familia numerosa), 4 hijos si no alcanzan los topes de renta o 3 hijos si uno tiene discapacidad y no se alcanzan los topes de renta.

Las familias numerosas de categoría especial tiene más beneficios que las familias numerosas de categoría general, por ejemplo en las tasas educativas tienen una bonificación del 100%, es decir están totalmente exentas del pago de tasas y tienen una mayor deducción por familia numerosa en la declaración de la renta. Puedes informarte de las ventajas que tienen en el artículo Beneficios de las familias numerosas.

El Consejo de Ministros aprobó el proyecto de Ley de Familias a finales de febrero y el mismo se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes del 8 de marzo. Todavía está pendiente que la ley se aprueba en las Cortes Generales y se publique en el BOE. De momento, según informan desde la Federación Madrileña de Familias Numerosas (FEDMA), el Gobierno ha ampliado el plazo para que los grupos parlamentarios para presentar sus demandas 17/04/2024 .

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