La edad de jubilación está subiendo paulatinamente, con independencia del trabajo que se realice en la mayoría de los casos. Pero la realidad es que algunos trabajos resultan especialmente duros en los últimos años de vida laboral, por el esfuerzo físico que suponen o los riesgos que entrañan y esta realidad se refleja en muchos casos en más accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Es cierto que hay una serie de trabajos en los que es posible obtener la jubilación anticipada como ocurre con los mineros, personal de vuelo aéreo, artistas, toreros, trabajadores del mar, bomberos, policías locales, etc. Tienes información en este enlace de la Seguridad social sobre la Jubilación anticipada por razón del grupo o actividad profesional.
Pero hay muchos otras profesiones que suponen un esfuerzo importante a una edad en la que muchas veces el cuerpo ya no cuenta con la suficiente fuerza para realizarlo, lo que aumenta el riesgo de accidentes y enfermedades, caso de los trabajadores de la construcción, operarios de maquinaria pesada, los técnicos de ascensores, etc.
Por esta razón, el Gobierno ha aprobado el procedimiento para establecer los coeficientes reductores que permitirán adelantar la edad de jubilación en las actividades peligrosas o penosas. Es decir, concretar en qué casos es posible acceder a la jubilación anticipada por profesión peligrosa.
Quiénes podrán pedir la jubilación anticipada por profesión peligrosa
El procedimiento, que podrá iniciarse por sindicatos, colectivos de autónomos, patronales y la propia Administración Pública, tiene en cuenta las bajas laborales y la mortalidad de los oficios, entre otros aspectos, pero también valora el riesgo de accidentes, la exposición a productos tóxicos, la carga de peso, etc.
El procedimiento define con exhaustividad la naturaleza de las actividades que podrán acceder a los coeficientes reductores para adelantar la jubilación, de acuerdo a su penosidad, toxicidad, peligrosidad e insalubridad.
- Penosidad: como la exposición a temperaturas extremas ruidos o vibraciones, el uso permanente de fuerza física, etc.
- Toxicidad: exposición a agentes físicos, químicos o biológicos agresivos o nocivos.
- Peligrosidad: actividades más susceptibles de causar accidentes laborales o una enfermedad profesional.
- Insalubridad: exposición a un ambiente susceptible de perjudicar a la salud
Para acreditar que se dan estas circunstancias se ha diseñado una fórmula a partir de indicadores objetivos:
- La incidencia de la incapacidad temporal.
- Los fallecimientos e incapacidades permanentes.
- La duración media de esos procesos.
La aplicación de los coeficientes reductores que se obtengan supondrá un incremento en la cotización a la Seguridad Social para ese colectivo que se fijará cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado Es decir, se aplicará un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como de la persona trabajadora.
En ningún caso, la aplicación de los correspondientes coeficientes reductores permitirá adelantar la edad de jubilación de los trabajadores antes de los 52 años. Además, la pensión de jubilación anticipada por aplicación de coeficientes reductores reconocidos a la actividad no se podrá compatibilizar con la realización la misma actividad que ha originado el adelanto de la jubilación.
Después se realizará un informe para evaluar otros factores como la edad y el sexo, la rotación en el trabajo o el tamaño de la empresa.
Este nuevo procedimiento no afecta a las ocupaciones que ya disponen de la posibilidad de anticipar la edad de jubilación, como ocurre con las personas trabajadoras del mar, la minería o el personal de vuelo, entre otros ámbitos.
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