El  Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones publicado en el BOE del 17 de marzo, extiende la CUME hasta que los hijos con discapacidad del 65% cumplan 26 años.

La medida entra en vigor el 1 de abril de 2023.

La CUME, que es una prestación por reducción de jornada por el cuidado de hijos con enfermedad grave (CUME) ya se amplió en octubre de 2021 de los 18 a los 23 años, pues la Federación Española de Enfermedades Neuromusculares (Federación ASEM) que llevaba tiempo pidiendo que la prestación no se extinguiera cuando el hijo que sufre la enfermedad cumple los 18 años porque la discapacidad  sigue existiendo  e incluso pueden empeorar a medida que los hijos se van haciendo mayores.

El Real Decreto dice que » Se mantendrá la prestación económica hasta que el causante cumpla 26 años si antes de alcanzar los 23 años acredita un grado de
discapacidad igual o superior al 65 por ciento.»

Además, si  la persona enferma se ha casado o ha constituido una pareja de hecho, el cónyuge o la pareja de hecho tendrá derecho a la reducción de jornada  si acredita las condiciones para ser persona beneficiaria

Por otro lado, el Real Decreto añade que en caso de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho y también cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor que conviva con la persona enferma, aunque el otro no trabaje, siempre que se cumplan el resto de los requisitos exigidos.

¿Y si se ha perdido la CUME porque el hijo ha cumplido 23 años?

Respecto a los padres que han perdido la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave, la disposición transitoria quinta del decreto dice que «Los trabajadores que hayan tenido una reducción de la jornada para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, de un hijo o persona acogida afectada por cáncer o por otra enfermedad grave y hayan visto perdida dicha reducción de jornada por haber cumplido el hijo 23 años de edad antes de la entrada en vigor del Real decreto-ley, podrán volver a pedir la reducción de la jornada siempre que el hijo acreditara un grado de discapacidad igual o superior al 65 % antes de los 23 años y se siga reuniendo el resto de requisitos para acceder a este derecho, pudiendo mantenerse hasta que cumpla, como máximo, 26 años de edad».

Qué es la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave (CUME)

La prestación por reducción de jornada por el cuidado de hijos con enfermedad grave es una ayuda de la Seguridad Social que compensa la pérdida de ingresos que se produce al reducir la jornada laboral para atender a un hijo afectado por cáncer u otra enfermedad grave

Los requisitos para poder acceder a la prestación por cuidado de hijos con enfermedad grave son:

Que los dos padres trabajen y uno de ellos reduzca como mínimo un 50 % su jornada para cuidar del hijo que precisa cuidados continuos (si está ingresado en el hospital,  o en casa como ocurre por ejemplo con la diabetes en niños necesitan un control de la alimentación  y de los niveles de glucosa).

No obstante como he comentado al principio, ahora este requisitos se ha flexibilizado para los casos de nulidad, separación, divorcio o extinción de la pareja de hecho  y también cuando se acredite ser víctima de violencia de género, en los que se concede el derecho  a favor del progenitor, guardador o acogedor que convive con la persona enferma, aunque el otro progenitor no trabaje.

Puedes ampliar información sobre los requiitos de la prestación y los pasos para pedirla en el artículo cómo pedir la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave,.

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