El Tribunal Supremo ha sentenciado que se puede aplicar la deducción por guardería por los gastos de custodia en cualquier guardería, incluidas las que no cuentan con  una autorización como centro educativo de la administración educativa

La deducción por guardería es un incremento de hasta 1.000 € en la deducción por maternidad a la que tienen derecho las madres con hijos menores de tres años que cumplen ciertos requisitos de cotización. A diferencia de la deducción por maternidad (de hasta 1.200 €/año), la deducción por guardería no se puede cobrar de forma anticipada sino que se aplica directamente al realizar la declaración de la renta, porque el centro donde ha estado el pequeño tiene que pasar los datos al Estado cuando finaliza el año.

La deducción por guardería solo se daba por gastos en centros de educación autorizados

La llamada deducción por guardería se introdujo en la ley del IRPF en el año 2018. Entonces, una Orden de Hacienda de 21 de diciembre, estableció la obligación de presentar el modelo 233, «Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados», a las guarderías o centros de educación infantil autorizados para impartir educación infantil.

El requisito de que la guardería donde se han realizado los gastos cuente con autorización como centro educativo ha provocado hasta ahora que Hacienda haya denegado el incremento de la deducción por maternidad por los gastos de custodia en guardería a muchas madres que cumplen el resto de requisitos. Esto es:

  1. Tener derecho a la deducción por maternidad
  2. Haber tenido gastos de custodia por hijo o hijos menores de tres años en una guardería o centro de educación infantil autorizado siempre que se hayan producido por meses completos y estos gastos no tengan la consideración de rendimientos del trabajo en especie.

Una sentencia del Supremo permite deducirse los gastos de guarderías que no tienen la autorización para dar educación infantil

Ahora, tras la denuncia de una madre, la sentencia 7/2024, de 8 de enero de 2024 del Tribunal Supremo ha anulado la decisión de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), que denegó a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta 1.000 € adicionales en el IRPF, por los gastos de custodia en guardería de sus hijos menores de tres años.

Según explica el Tribunal Supremo en la sentencia: la AEAT ha excluido la deducción de los gastos en centros que no contaban con la autorización como centro educativo basándose en interpretación del Reglamento de la Ley del IRPF que «limita la obligación de emitir información fiscal para la deducción a los centros que tengan la autorización de la administración educativa competente». Como las guarderías no suelen tener autorización para impartir educación infantil, no pueden emitir la información fiscal correspondiente, y Hacienda no admite que los gastos en estas guarderías se computen para obtener la deducción fiscal.

Por ello, el Tribunal Supremo ha estimado que al aplicar este criterio, «Hacienda impone un requisito no establecido en la ley del  IRPF, que restringe las opciones de las madres para poder disfrutar de la deducción por guardería, y concluye que los gastos de custodia pueden deducirse  tanto si se pagan a guarderías como a centros de educación infantil, ya que la ley no condiciona los requisitos del centro en que las madres contratan los servicios de custodia”.

Tanto las guarderías como los centros de educación infantil deben tener autorización de apertura y funcionamiento

La sentencia advierte que, en todo caso, “las guarderías deberán estar autorizadas,  igual que los centros de educación infantil para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que Hacienda no puede exigir que la guardería donde se realiza el gasto de custodia tenga autorización como centro educativo infantil.

La deducción se puede aplicar hasta el curso en el que el niño cumple los tres años,  hasta el mes anterior en el que el niño puede comenzar el segundo ciclo de educación infantil (normalmente septiembre)».

¿Qué se consideran gastos de custodia?

Aunque es conveniente guardar los recibos del centro de educación infantil,

Los gastos de custodia que se pueden deducir (hasta un total de 1.000 €) son las cantidades pagadas a guarderías y centros de educación infantil que se hayan producido por meses completos por:

  • Inscripción y matricula,
  • Asistencia en horario general y ampliado
  • Alimentación, Se considera tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor.

NO son gastos de custodia

  • Las cantidades que ha pagado la empresa en la que trabajan la madre, el padre o los tutores
  • Las cantidades subvencionadas (con ayuda de becas de las comunidades autónomas, como el cheque guardería en Madrid, u otras ayudas para pagar los centros de educación infantil.

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