Aunque en enero de 2023 empezó a funcionar  el nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos basado en los rendimientos netos, la cuota de autónomos sigue resultando bastante elevada porque las cotizaciones se van a ir adaptando a los ingresos paulatinamente.

Para facilitar el emprendimiento, durante el periodo 2023-2025, los trabajadores que causen alta inicial en el Régimen de autónomos pueden pedir que se les aplique una cuota reducida (llamada tarifa plana de autónomos) de 80 €/mes durante los primeros 12 meses de actividad, siempre que cumplan unos requisitos que te explico más abajo. Los trabajadores que tenían la anterior tarifa plana (fijada en 60 € en 2022) la mantienen hasta que finalice.

Al importe de la tarifa plana de 80€ hay que añadirle la cotización correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional (0,6%), lo que supone que en realidad el pago es de 85,71 € al mes.

  • Una vez que finalice los 12 meses de tarifa plana de 80 €, se puede pedir  mantener la tarifa plana otros 12 meses si se prevé que los ingresos netos anuales van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

Si el trabajador autónomo tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, es víctima de violencia de género o víctima de terrorismo, la cuota reducida de 80 € se puede aplicar durante los primeros 24 meses.

  • Una vez finalizado el año de tarifa plana, si el rendimiento neto previsto es igual o inferior al SMI, se puede pedir la aplicación de una cuota reducida e 160 € durante los siguientes 36 meses.

En algunas comunidades autónomas, como Andalucía y Madrid, se ha aprobado una ayuda para cubrir la cuota plana. Tienes más información en los artículos

La cuota de autónomos no se paga durante:

Cuándo se puede aplicar la tarifa plana de autónomos

El requisito parar aplicar la tarifa plana de autónomos es no haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos (RETA) en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o en los tres años inmediatamente anteriores, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción.

Bonificación para madres autónomas por reincorporación a la actividad

Las trabajadoras autónomas que han cesado su actividad por nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese, tienen derecho a una bonificación del 80 % de la cuota por contingencias comunes  que se obtiene tras aplicar el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes, a la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que cesaron su actividad. Esta bonificación se puede aplicar durante 24 meses.

Bonificación en la cotización de autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave

Los trabajadores autónomos beneficiarias de la prestación para el cuidado de menores afectados cáncer u otra enfermedad grave tienen derecho a una bonificación del 75 % de la cuota por contingencias comunes, que se obtiene tras aplicar el tipo de cotización para contingencias comunes, excluido el correspondiente a IT derivada de contingencias comunes a la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie esta bonificación. La  bonificación se puede aplicar durante durante el periodo en el que se perciba la prestación,

La base media de cotización se obtiene  dividiendo la suma de las bases de cotización entre el número de días en los que se ha estado dado de alta de manera continuada, y la cuantía obtenida se multiplica por 30. Si el trabajador lleva menos de 12 meses dado de alta continuada en el Régimen de autónomos, para calcular la base media de cotización se tiene en cuenta la última fecha de alta

Qué cubre la cuota de autónomos

La cuota de autónomos cubre las prestaciones de la Seguridad Social a las que pueden tener derecho durante la vida laboral:  nacimiento y cuidado del menor,   riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia, jubilación, etc.

También se cotiza para el desempleo si  el negocio no va bien y hay que cerrar, aunque los requisitos para poder paro en este caso son muy estrictos.

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