Los dos miembros de las parejas de hecho pueden ser familia numerosa igual que un matrimonio. Aunque esto ya ocurría así en algunos casos, en otros (dependiendo de los criterios que aplica cada comunidad autónoma) cuando los padres no están casados solo se daba el título a uno de los dos progenitores, ya que la Ley 40/2003, de 18 de noviembre que regula el título de familia numerosa, dice que de cara al título de familia numerosa, “se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos”.

Ahora, hay muchas familias numerosas en las que los padres no están casados

Desde que se aprobó esta ley, hace 20 años, la realidad social ha cambiado mucho y hay muchas familias numerosas en las que los padres no están casados. Por ello, recientemente una sentencia del magistrado José Luis Requero, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha equiparado a las parejas de hecho con los matrimonios para obtener el título de familia numerosa, de forma que no se excluya a ninguno de los progenitores del título, siempre y cuando la pareja esté inscrita en  un registro de uniones de hecho que acredite la convivencia.

Las parejas de hecho también son familia numerosa

El tribunal ha emitido la sentencia como respuesta al caso de una pareja de hecho, con tres hijos comunes, inscrita en el Registro Autonómico de Andalucía de Uniones de Hecho, que solicitó el título de familia numerosa en 2019 y solo lo obtuvo para el padre –que fue el quien pidió el título y los hijos.

La Consejería de Familia de la Junta de Andalucía excluyó a la madre del título de familia numerosa alegando lo que dice la Ley 40/2003 de Protección a las Familias Numerosas sobre el vínculo conyugal.

La pareja denunció la discriminación en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, que le dio la razón y obligó a  la Consejería de Familia de la Junta de Andalucía a incluir a la madre en el título de Familia Numerosa alegando que debía extenderse la noción de «vínculo conyugal» a las parejas de hecho para hacer una «interpretación integradora» de la Ley de Familias Numerosas, acorde a la realidad social, ya que, además, el artículo 39.1 de la Constitución habla de proteger social, económica y jurídicamente a la familia. Después, el  Tribunal Superior de Justicia de Andalucía confirmó la decisión.

Sin embargo, la Junta de Andalucía recurrió ante el Tribunal al Supremo por considerar que la Ley de Parejas de Hecho de Andalucía equipara el matrimonio y las uniones de hecho, con las limitaciones que pueda haber por la normativa estatal (en este caso, la mencionada Ley de Familias Numerosas de 2003 que no incluye a las uniones de hecho en el título de familia numerosa).

Ahora el Tribunal Supremo ha recordado que los beneficios del título de familia numerosa deben aplicarse a todos los miembros de la familia, tanto a los hijos como a los progenitores, para compensar las mayores cargas que supone ser familia numerosa, ya que la familia es la base y el objeto de la regulación de la Ley de Familias Numerosas, sin que el vínculo conyugal o matrimonial tenga efectos constitutivos de la condición de familia numerosa, ya que, de hecho, también puede ser familia numerosa una  familia monoparental (familias con un solo progenitor y tres hijos y familias con dos hijos de un padre o una madre viudos) e, incluso, la formada por hermanos huérfanos.

Por lo tanto, no se debe excluir a ninguno de los miembros de las uniones de hecho del título de familia numerosa. Ahora bien, para poder incluirlos a efectos jurídicos, la unión de hecho debe tener publicidad formal y estar inscrita en un registro de uniones de hecho, que da garantía formal de la realidad de una convivencia, tratándose de convivientes que no desean contraer matrimonio”.

El Supremo aconseja reformar la Ley de Familias numerosas para adaptarla a la realidad social actual

La sentencia del Supremo recomienda realizar una reforma legal del concepto de familia numerosa, algo que estaba previsto hacer en el proyecto de Ley de Familias, que no llegó a tramitarse por la convocatoria de elecciones y que consideraba como ascendientes en las familias numerosas a los progenitores, de forma individual o conjuntamente, cuando exista vínculo conyugal o constituyan una pareja de hecho registrada como tal, o, en su caso, al cónyuge o pareja de hecho registrada de uno de ellos».

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1 Comentario

  1. Carmen

    Una gran noticia, cualquier tipo de unión legal entre personas deberían tener los mismos derechos.

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