Desde el 1 de octubre los días de trabajo a tiempo parcial cuentan como días de trabajo a tiempo completo para calcular los días de cotización para poder cobrar las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, orfandad y viudedad y las prestaciones por incapacidad temporal, y nacimiento de hijo, ya que se tienen en cuenta los períodos cotizados, cualquiera que sea la duración de la jornada realizada en cada uno de ellos.
Es decir, tal y como indica la Seguridad Social en su web: “cada día trabajado, independientemente del tipo de jornada o del número de horas, cuenta como un día cotizado a efectos del cómputo de los períodos de cotización necesarios reconocer las prestaciones”
Por lo tanto, al calcular los años de trabajo necesarios para acceder a la pensión contributiva de jubilación o a una pensión por incapacidad permanente, cuentan todos los días que la persona ha trabajado a tiempo parcial durante su vida laboral. Hasta ahora, se aplicaba un coeficiente de parcialidad, es decir los días contaban de forma proporcional a las horas diarias trabajadas. Por ejemplo, una persona con un contrato parcial de 4 horas necesitaba el doble de días de trabajo que una persona con una jornada a tiempo completo de 7 u 8 horas, para poder acceder a las diferentes pensiones. Esto suponía que, como para poder acceder a la pensión de jubilación hay que haber cotizado al menos 15 años y 2 de ellos en los últimos 15 años y con el cálculo anterior, los trabajadores a tiempo parcial tenían que haber cotizado al menos 30 años, lo cual suponía una discriminación importante para estos trabajadores a media jornada, que en su mayoría son mujeres.
Cada día trabajo a tiempo parcial equivale a un día cotizado
Desde octubre de 2023, se ha dejado de aplicar el coeficiente global de parcialidad (CGP) a efectos de la carencia que se tiene que acreditar para tener derecho a las prestaciones y se exige a los trabajadores a tiempo parcial la misma carencia que al resto, de forma que cada día trabajado equivale a un día cotizado.
La medida figura en el Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
Uno de los objetivos de esta reforma es reducir la brecha de género. Según los datos de la Seguridad Social en España, en septiembre de 2023 había 2.972.276 afiliados a la Seguridad Social con contratos a tiempo parcial. Un el 67,53% de estos contratos son mujeres, ya que las mujeres son las que más se ven afectadas por contratos a tiempo parcial.
Esta modificación en la forma de calcular la pensión para un contrato con tiempo parcial tendrá carácter retroactivo para los periodos trabajados a tiempo parcial anteriores (y posteriores) al 1 de octubre de 2023
No obstante, en el informe de vida laboral siguen apareciendo menos días cotizados, porque este informe refleja la jornada real efectivamente trabajada, que puede afectar a otras circunstancias.
La información con las nuevas cotizaciones debería aparecer en el portal Tu Seguridad Social, en el apartado “Ver tus cotizaciones”, aunque es posible que tarde un poco de tiempo en actualizare. En este portal se puede ver también el tiempo que falta para acceder a la jubilación y realizar una simulación de la jubilación, teniendo en cuenta los datos laborales del momento.
Ahora bien, la reforma no afecta a las personas que ya están cobrando la pensión porque no influye en el cálculo de la cuantía de la pensión, que se calcula aplicando a la base reguladora el porcentaje que corresponda en función de los años cotizados. Tienes información en el artículo La nueva forma de calcular las pensiones. El cambio únicamente influye en el tiempo que hay que trabajar para generar derecho a la pensión
En el caso de la prestación por nacimiento de hijo el cambio en la forma de calcular los días cotizados afecta para el período mínimo de cotización exigido para poder cobrar la prestación.
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