La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece que las empresas deben respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el trabajo y adoptar medidas para evitar la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

  • Las empresas de 50 o más trabajadores deben plasmar estas medidas en un plan de igualdad.
  • Además, los convenios colectivos también pueden establecer esta obligación de elaborar un plan de igualdad, aunque la empresa tenga menos de 50 empleados.
  • El plan de igualdad también puede ser necesario si la autoridad laboral lo indica en un procedimiento sancionador.
  • Las empresas que no tienen obligación de contar con estos planes de igualdad también pueden tenerlos si así se acuerda con los trabajadores.

Cómo se elabora un plan de igualdad

Los primero que debería hacer la empresa es manifestar por escrito su compromiso de elaborar un plan de igualdad e informar sobre ello a todos los trabajadores de la empresa.

Después, hay que formar una Comisión Negociadora que participará en la elaboración e implantación del Plan de Igualdad. La Comisión Negociadora debe tener el mismo número de representantes de la empresa y de los trabajadores (con un máximo de 6 participantes por cada parte, es decir un máximo de 12 participantes).

Para realizar el plan de igualdad, hay que hacer previamente un diagnóstico de la situación de la empresa para detectar posibles desigualdades existentes y determinar qué medidas son necesarias para alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar así la discriminación por razón de sexo.

La ley establece que en el diagnóstico hay que valorar:

  1. Proceso de selección y contratación.
  2. La clasificación profesional.
  3. La formación.
  4. La promoción profesional.
  5. Las condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres (para detectar posibles discriminaciones de salarios por razón de sexo).
  6. El ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
  7. La infrarrepresentación femenina.
  8. Las retribuciones
  9. La prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En el plan de igualdad hay que incluir:

  • Los objetivos concretos objetivos de igualdad a alcanzar
  • Las estrategias y prácticas que hay que seguir para lograrlo
  • Sistemas eficaces para hacer el seguimiento y la evaluación de los objetivos. Además, el artículo 34 de la Ley 3/2007 dice que todas las empresas con independencia de su tamaño, tiene que tener establecido un protocolo por acoso laboral, sexual y razón de sexo

Registro de Planes de Igualdad

Una vez que se ha elaborado el plan de igualdad, la empresa tiene la obligación de inscribirlo en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que forma parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades. La inscripción se realiza en la Comunidad Autónoma de la empresa

Una vez que se pone en marcha el Plan de Igualdad se forma una Comisión de seguimiento que evaluará cómo se cumple el plan de igualdad.

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