La Comunidad de Madrid ha puesto en marcha la Oficina Virtual del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) para resolver los conflictos laborales y evitar que empresario y trabajadores lleguen a juicio.

En muchos de los conflictos laborales, la ley obliga a intentar una conciliación previa entre el empresario y en trabajador antes presentar una demanda en el juzgado Esta conciliación se realiza a través del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la comunidad autónoma correspondiente. Ahora en Madrid, la nueva oficina virtual permite realizar todos los trámites previos al acto de conciliación de forma virtual.

Qué es el acto de conciliación

Muchas de los desacuerdos laborales se resuelven en lo que se conoce como acto de conciliación laboral.

La ley Reguladora de la Jurisdicción Social establece que conciliación previa en el SMAC es un requisito previo al procedimiento judicial para determinadas cuestiones relacionadas con el contrato de trabajo entre empresarios privados (incluidas las empresas públicas con forma de Sociedad Anónima) y trabajadores como:

  • despidos
  • sanciones disciplinarias
  • reclamaciones de cantidad
  • reconocimiento de derechos en general
  • clasificación profesional
  • resoluciones de contrato a instancia del trabajador
  • conflictos colectivos.

La papeleta de conciliación se puede presentar presencialmente en las oficinas SMAC con cita previa o por correo administrativo en las oficinas de correos y ahora también telemáticamente a través de la OFICINA VIRTUAL SMAC desde este enlace de la web del SMAC siempre que se cuente con certificado digital, DNI electrónico o usuario cl@ve.

Además de presentar la papeleta de conciliación, en la Oficina Virtual del SMAC se puede descargar el certificado previo a la vía judicial (a partir de los 30 días desde que se presenta la papeleta de conciliación) cuando no sea posible celebrar el acto de conciliación, consultar el listado de notificaciones pendientes y visualizar y descargar las papeletas que se hayan presentado.

No obstante, la conciliación no está disponible para los siguientes procesos en los que es necesario presentar directamente la demanda ante los Juzgados de lo Social o Sala del Tribunal competente:

  • Procesos que exijan la «Reclamación Previa en Vía Administrativa» u otra forma de agotamiento de la misma.
  • Reclamaciones que tengan que ver con la Seguridad Social.
  • Procesos de impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores.
  • Reclamaciones relacionadas con el disfrute de vacaciones (en los que no haya acuerdo entre empresa y trabajador o trabajadores sobre la fecha del disfrute de las mismas).
  • Conflictos en materia electoral.
  • Conflictos laborales por movilidad geográfica.
  • Reclamaciones por la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
  • Procesos de suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor.
  • Los conflictos por derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social.
  • Los procesos iniciados de oficio.
  • Los procesos de impugnación de convenios colectivos.
  • Los procesos de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación.
  • Los procesos de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.
  • Los procesos de anulación de laudos arbitrales.
  • Los procesos de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones.
  • Reclamaciones ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.

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