La Comunidad de Madrid va a aumentar el presupuesto de los programas Ayuda al alquiler de vivienda y Ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico (destinado a jóvenes que residan en el medio rural ) para facilitar es facilitar  la vivienda para los menores de 35 años y determinados sectores de población (familias numerosas, monoparentales, mayores de 65 años, personas con discapacidad, etc.) con un nivel bajo de renta.

El plan de Ayuda al alquiler de vivienda dirigido a familias numerosas, personas en desempleo, familias monoparentales con cargas familiares, víctimas de violencia contra la mujer o de terrorismo y unidades de vivienda con todos mayores de 65 años y  contempla una ayuda que cubre hasta el 50% del alquiler.

El programa de Ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico,  destinado a menores de 35 años, también contempla una ayuda de hasta el 50% del alquiler. El objetivo de este plan es contribuir al reto demográfico de la recuperación de población en municipios de pequeño tamaño con  una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes.

Requisitos para acceder a las ayudas al alquiler en Madrid

Todavía no se ha publicado la convocatoria de las ayudas al alquiler en Madrid, pero lo previsible es que los requisitos para acceder a las ayudas al alquiler en Madrid sean los mismos que en la convocatoria anterior, que son los mismos que se tienen en cuenta para acceder al Bono Alquiler Joven (destinado a los menores de 35 años que alquilan una vivienda en cualquier municipio de la región).

Estos son los requisitos del último plan de ayuda al alquiler en Madrid

  • Tener nacionalidad española o estancia o residencia regular en España.
  • Ser titular de un contrato de alquiler conforme a la LAU, o de un contrato de cesión de uso de vivienda o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación.
  • Que la vivienda o habitación alquilada sea la residencia habitual y permanente.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España, salvo partes alícuotas de herencias, no poder disponer de la vivienda por separación o divorcio, no poder utilizar la vivienda por inaccesibilidad a la misma por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad.
  • No se puede tener ningún parentesco en primer o segundo grado con el propietario de la vivienda (arrendador) ni ser socio o partícipe del arrendador, salvo que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
  • No estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones ni haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.
  • De forma general la renta de alquiler no puede superar  600 € mes por vivienda o 300 €/mes por habitación,  o  900 €/mes por vivienda y 450 €/mes por habitación en el caso de ser familia numerosa o de que el alquiler sea en uno de estos municipios donde los precios son superiores: Alcalá de Henares, Alcobendas, Alcorcón, Algete, Arroyomolinos, Boadilla del Monte, Getafe, Collado Villalba, Coslada, Fuenlabrada, Galapagar, Las Rozas de Madrid, Leganés, Madrid, Majadahonda, Móstoles, Parla, Pinto, Pozuelo de Alarcón, Rivas Vaciamadrid, San Fernando de Henares, San Sebastián de los Reyes, Torrejón de Ardoz, Torrelodones, Tres Cantos, Valdemoro, Villanueva de la Cañada, Villanueva del Pardillo o Villaviciosa de Odón.
  • No superar un límite de ingresos que depende de la cantidad de personas que residen en la unidad de convivencia que puedes consultar en este enlace de la Comunidad de Madrid 

El plazo para solicitar estas ayudas, que están incluidas en el plan estatal de acceso a la vivienda 2022/25, empezará cuando  se publique la Orden de Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Madrid  (BOCM) y se podrá realizar a través de la web de la Comunidad de Madrid.  En cuanto sepa fechas actualizaré el artículo para informaros más detalladamente.

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