INFORMACIÓN ACTUALIZADA EL 10 DE JUNIO DE 2021

Una vez finalizado el segundo Estado de alarma por Covid, la Comisión de Salud Pública, donde están representadas todas las comunidades autónomas y el Gobierno, ha actualizado las medidas frente al Covid en restauración, ocio nocturno y hostelería también en la organización de eventos y actividades multitudinarias en condiciones de seguridad.

Las medidas, que se han publicado en el BOE del 5 de junio se aplicarán en cada localidad dependiendo de que se encuentre en estado de nueva normalidad o en el nivel  de alerta frente al Covid 1, 2, 3 y 4

El 9 de junio el Ministerio de Sanidad ha presentado una nueva propuesta a las comunidades autónomas que ha sido aprobada como una recomendación, que permite que las autonomías amplíen el horario del ocio nocturno si su situación epidemiológica lo permite. También se podrá revisar el aforo máximo del 50 por ciento, un límite de seis personas por mesa y un horario de cierre a la 1.00 horas. El Ministerio ha dicho a las comunidades autónomas de que se van a revisar y flexibilizar las medidas según evolucione la pandemia del COVID-19.

1 Nuevas medidas frente al Covid en bares y restaurantes

1.1 Si el lugar donde está ubicado el local, está fuera de los niveles de riesgo

Los establecimientos de hostelería, restauración y las terrazas, bares y restaurantes de playa deben cumplir estos requisitos en los

  • En el interior el aforo será del 50%, pudiendo aumentar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire.
  • En las terrazas al aire libre se pueden ocupar todas las mesas permitidas manteniendo una distancia de seguridad de 1,5 metros entre sillas de distintas mesas.
  • Se puede consumir en barra, manteniendo la distancia de 1,5 metros.
  • Límite de 6 personas en las mesas en el interior y de 10 personas en el exterior.
  • El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.

1.2 Si el lugar donde está ubicado el local está en los niveles 1 a 4 de riesgo

Las medidas pueden adaptarse y contextualizarse a cada comunidad autónoma y territorio, según la evolución de la situación epidemiológica.

2. Nuevas medidas frente al Covid en locales de ocio nocturno

Los locales de ocio nocturno pueden abrir cuando la localidad esté fuera de los niveles de riesgo o en alerta 1 cumpliendo estas medidas. EStas son las nuevas medidas Covid en las discotecas

  • El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se debe hacer sentado en mesas, manteniendo una distancia de seguridad mínima 1,5 metros entre las sillas de las mesas.
  • Aforo máximo del local 50%. Las terrazas al aire libre pueden ocupar todas las mesas permitidas con la distancia de seguridad de 1.5 metros.
  • Límite de 6 personas en las mesas en el interior y de 10 personas en el exterior.
  • Horario de cierre, máximo hasta las 2.00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3.00 horas.

En el nivel 2 serán las comunidades autónomas las que evaluarán la autorización de la apertura de estos locales pero en cualquier caso el aforo máximo será de un tercio en interiores.

3. Nuevas medidas frente al Covid en eventos y actividades multitudinarias no ordinarias

Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deben realizar una evaluación del riesgo para implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario.

  • Debe haber carteles u otros medios informativos en los accesos principales y demás dependencias sobre las medidas preventivas y de seguridad sanitarias.
  • Se adoptarán medidas para evitar posibles aglomeraciones y se dispondrá de un protocolo de limpieza y desinfección.
  • Se reforzará la vigilancia del cumplimiento de la obligatoriedad del uso de mascarilla durante la permanencia en el evento y en los momentos de entrada y salida.
  • El público sentado debe tener localidades pre-asignadas mediante registro previo.

En los niveles de alerta 3 y 4 no se celebrará ningún tipo de evento multitudinario. Los aforos para los otros niveles serán los que indique el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España», acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

Prohibido fumar si no hay distancia de seguridad 

Sigue estando prohibido fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se puede respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. La  limitación se aplica también a la inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

No se puede fumar ni consumir otros productos del tabaco o cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.

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