El Ministerio de Sanidad y las comunidades autónomas ha aprobado un plan de actuaciones con nuevas medidas para hacer frente a la pandemia por Covid-19 en función de 4 niveles de alerta por Covid.

Indicadores epidemiológicos de Covid

Para definir los 4 niveles de alerta por Covid se han establecido unos criterios de indicadores epidemiológicos, que permitirán que cada comunidad autónoma evalúe el riesgo para poder adoptar las medidas necesarias en cada situación.

Los indicadores epidemiológicos son:

  • indicadores de transmisión (incidencias, positividad y trazabilidad).
  • indicadores de utilización de servicios sanitarios (ocupación hospitalaria y de UCI)
  • otros indicadores complementarios que ayudan a evaluar el riesgo

En cada uno de los indicadores se establecen umbrales para determinar si el riesgo es bajo, medio, alto o extremo. La combinación del resultado de los indicadores coloca a cada territorio en un nivel de alerta por Covid que va del 1 al 4.

En el plan de actuaciones se proponen medidas para los niveles de alerta del 1 al 3 y se establece que en el nivel de alerta 4, además de las medidas del nivel 3 se podrán requerir la activación del mecanismo previsto para los estados de alarma, excepción y sitio.

Las comunidades autónomas decidirán cuándo y qué medidas aplican y antes de hacerlo informarán al Ministerio de Sanidad.

Las medidas en los cuatro niveles de alerta por Covid

Nivel 1: Brotes complejos o transmisión comunitaria limitada

  1. Reuniones hasta un máximo de 15 personas salvo para los grupos de convivencia estable.
  2. Se recomienda limitar los viajes no esenciales fuera de la unidad territorial evaluado.
  3. En velatorios, entierros y ceremonias fúnebres, y en bodas, bautizos y comuniones se limita el aforo a 75% en espacios cerrados (máximo 50 personas), siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Sin limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  4. Instalaciones y centros deportivos: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Se cerrarán si no se puede garantizar.
  5. Locales comerciales y mercadillos: aforo al 75%. Si se puede mantener la distancia de seguridad, solo puede estar dentro del local un cliente.
  6. Restauración
  • En el interior: 75% de aforo, con ocupación máxima de 10 personas por mesa o agrupación de mesas y distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
  • Terrazas: grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (15 personas).

Nivel 2: Transmisión comunitaria sostenida generalizada con presión creciente sobre el sistema sanitario

  1. Reuniones hasta un máximo de 10 personas salvo para los grupos de convivencia estable.
  2. Se recomienda limitar los viajes no esenciales fuera del territorio.
  3. En velatorios, entierros y ceremonias fúnebres, y en bodas, bautizos y comuniones se limita el aforo a 50% en espacios cerrados (máximo 30 personas), siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. No hay limitaciones en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  4. Instalaciones y centros deportivos: 50 % aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Se cerrarán si no se puede garantizar.
  5. Locales comerciales: aforo al 50%. Si se puede mantener la distancia de seguridad, solo puede estar dentro del local un cliente.
  6. Mercadillos: 75% de los puestos habitualmente autorizados.
  7. Restauración
  • 50% de aforo, con ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas y distancia entre mesas de al menos 2 metros entre las sillas de diferentes mesas.
  • Terrazas: Grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (10 personas).

Nivel 3: Transmisión comunitaria no controlada y sostenida que excede las capacidades de respuesta del sistema sanitario

  1. Reuniones hasta un máximo de 6 personas salvo para los grupos de convivencia estable.
  2. Se recomienda salir del domicilio solo lo necesario, evitando los espacios cerrados en los que se desarrollan actividades incompatibles con el uso de mascarillas y hay muchas personas.
  3. Se podrían limitar las entradas y salidas del área territorial excepto para actividades esenciales.
  4. Se recomienda acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención.
  5. En velatorios, entierros y ceremonias fúnebres se limita el aforo a 1/3 en espacios cerrados (máximo 10 personas) siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad. Límite de  20 personas en espacios abiertos siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.
  6. En las ceremonias, si es posible, se aconseja aplazar su celebración hasta la mejora de la situación epidemiológica. En caso contrario: límite de 1/3 con un máximo de 10 personas (20 al aire libre).
  7. Se suspendería la actividad en centros recreativos de mayores (hogares del jubilado) y de jóvenes (ludotecas, centros de ocio juvenil…).
  8. En instalaciones y centros deportivos: 1/3 aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Se cerrarán si no se puede garantizar.
  9. Recomendación de permanecer en el domicilio.
  10. Se podría limitar horarios de apertura al público hasta las 23:00h en los establecimientos con servicio no esencial.
  11. Solo se pueden hacer congresos de forma telemática.
  12. Locales comerciales: aforo 1/3. Si se puede mantener la distancia de seguridad, solo puede estar dentro del local un cliente.
  13.   Mercadillos: 50% de los puestos habitualmente autorizados
  14. Restauración
  • La autoridad sanitaria valorará el cierre de las zonas interiores de los establecimientos, y en su defecto reducir los aforos al mínimo posible.
  • Aforo del exterior al 75%, con grupos de clientes separados y sentados, sujetos a las condiciones de reuniones (6 personas).
  •  Limitación de la hora de admisión de clientes a las 22 horas y de cierre a las 23 horas.

Medidas por Covid en todos los niveles

  • Se recomienda relacionarse en burbujas sociales estructuradas en grupos de convivencia estable
  •  Se prohíbe fumar en la vía pública cuando no sea posible mantener la distancia de seguridad
  • Se prohíbe fumar en terrazas.
  • Se prohíbe comer y beber en espacios públicos si no es posible mantener la distancia de seguridad.
  • En todo momento se hará uso de la mascarilla cuando no se esté comiendo ni bebiendo
  • Se eliminan los servicios self-service o bufe
  • Cierre de discotecas y ocio nocturno.

El nivel de alerta 4, además de las actuaciones del nivel 3, supondrá la toma de medidas excepcionales que podrán incluir restricciones adicionales. En el caso de que su adopción requiriera de la activación del mecanismo previsto en el artículo cuarto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio, el presidente de la comunidad autónoma solicitará al Gobierno la declaración de estado de alarma, con arreglo a lo previsto en el artículo quinto de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio.

 

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