Ya se ha publicado en el BOE el Real Decreto que recoge las nuevas medidas frente al Covid en las ciudades con mayor incidencia de casos casos por cada 100.000 habitantes.

Las medidas, acordadas en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional, llegan rodeadas de polémica ya que Cataluña, Galicia, Andalucía, Madrid, la ciudad autónoma de Ceuta y Murcia (que se abstuvo) no están de acuerdo.

Finalmente, no se cerrarán los parques, después de la polémica surgida en las redes, en las que numerosas voces médicas y científicas han defendido lo absurdo que sería esta medida y que estar al aire libre es mucho más seguro, además de necesario.

Las medidas deben aplicar en las poblaciones con más de 100.000 habitantes que

  • tengan una incidencia superior a los 500 casos por 100.000 personas en los últimos 14 días
  • tengan más del 10% de pruebas diagnósticas de infección activa positivas
  • que pertenezcan a una comunidad autónoma con una ocupación de camas UCI por pacientes COVID-19 superior al 35% de la habitual.

Esto implica que, de entrada, en la Comunidad de Madrid, tendrán que aplicar estas medidas 10 localidades:

  1. Madrid capital
  2. Alcalá de Henares
  3. Alcobendas
  4. Alcorcón
  5. Fuenlabrada
  6. Getafe
  7. Leganés
  8. Móstoles
  9. Parla
  10. Torrejón de Ardoz.

Además, actualmente se acercan al umbral marcado por el Ministerio:

  • Pamplona
  •  Girona
  •  Valladolid
  •  León
  • Salamanca

Las nuevas medidas frente al Covid en las ciudades con mayor incidencia

En total se han aprobado 9 nuevas medidas de control, que serán de obligado cumplimiento en 48 horas tras su publicación en el BOE, es decir a partir del sábado 3 de octubre de 2020.

1.Restricción de movimientos

Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo para desplazamientos  justificados, como:

  • asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
  •  cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales
  •  asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil
  •  asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables

Se permitirá circular por las carreteras y viales que transcurran o atraviesen estos municipios siempre que tenga origen y destino fuera de los mismos.

Las personas residentes podrán circular dentro de los municipios afectados, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias

2 Reuniones de un máximo de 6 personas

La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de 6 personas, salvo que sean convivientes, y se trate de actividades laborales e institucionales o  actividades en las que se establezcan límites o medidas específicas. Esta medida ya se aplica desde hace dos semanas en la Comunidad de Madrid.

3 Aforo en lugares de culto

Se establece un aforo máximo de un tercio en los lugares de culto. Se deberá garantizar siempre la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

En los velatorios el aforo máximo será de 15 personas en espacios al aire libre o 10 en espacios cerrados, sean o no convivientes. En los entierros o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de 1 personas.

4. Aforo y horario en establecimientos comerciales

En los establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público el aforo máximo será del 50 por ciento y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo l excepciones que se prevean.

5. Hostelería, restauración y establecimiento de juegos y apuestas

  • En la hostelería, restauración y los establecimiento de juegos  y apuestas el aforo máximo será del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 por ciento en espacios exteriores.
  • Se prohíbe el consumo en barra
  • Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima de personas por mesa o agrupación de mesas será de seis personas.
  • No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, salvo servicios de entrega de comida a domicilio.

6. Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación

En las academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio, el aforo máximo será del 50 por ciento.

7. Instalaciones deportivas y práctica deportiva

  • En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior el aforo máximo será también del 50 por ciento en espacios interiores y del 60 en exteriores.
  • La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
  • No obstante, en las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.

Puedes consultar el Decreto completo aquí

 

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