El Gobierno de la Comunidad de Madrid ha establecido nuevas medidas restrictivas para ayudar a frenar la expansión del Covid en la región. Las medidas, que ya se han publicado en dos órdenes diferentes en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM), se aplicarán desde el lunes 21 de septiembre, tienen una duración inicial de vigencia de 14 días naturales, y se pueden prorrogar dependiendo de la evolución de la situación epidemiológica. Las sanciones por incumplir las órdenes y protocolos sanitarios vigentes oscila entre 600 y  600.000 €.

Las nuevas medidas restrictivas que afectan a toda la Comunidad de Madrid desde el 21 de septiembre de 2020

1.Se reducen las reuniones a 6 personas

Se  reducen las reuniones sociales a 6 personas, tanto en espacios públicos como privados.

En concreto la Orden publicada hoy en el BOCM especifica que: “La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se limita a un número máximo de seis personas salvo que se trate de convivientes”.

No están incluidas en esta limitación las actividades en las que el número de participantes o asistentes a las mismas se rija por limitaciones de aforo o asistencia dispuestas específicamente para dicha actividad, ni tampoco las actividades laborales e institucionales.

2. Nuevas medidas para la hostelería en toda la Comunidad de Madrid

  • Los establecimientos de hostelería y restauración no podrán superar el 75% de su aforo para consumo en el interior del local si es en mesa y el 50% por ciento si es en barra.
  • Durante el consumo en barra se debe asegurar el mantenimiento de la debida distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes situados en la barra.
  • . Las mesas o agrupaciones de mesas deben tener entre sí una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas de las demás mesas o agrupaciones de mesas, para asegurar así el mantenimiento de la debida distancia física de, al menos, 1,5 metros entre las personas sentadas en diferentes mesas. La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas es de 6 personas»
  • En las terrazas al aire libre se mantiene el aforo del 100% de las mesas permitidas en el año inmediatamente anterior conforme a la licencia municipal o de lo que sea autorizado para este año, siempre que se garantice la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Para ello, las mesas o agrupaciones de mesas, deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros, respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
  • La ocupación máxima por mesa o agrupación de mesas será de seis personas.
  • El horario de cierre será como máximo, a la 1:00 horas y no se pueden admitir nuevos clientes a partir de las 00:00 horas,

Estas medidas ya se han publicado en el BOCM del 19 de septiembre en la ORDEN 1177/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 668/2020, de 19 de junio, por la que se establecen medidas preventivas para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez finalizada la prórroga del estado de alarma establecida por el Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, como consecuencia de la evolución epidemiológica, y entrarán en vigor el 21 de septiembre

Se limita la movilidad en 37 zonas sanitarias de la Comunidad de Madrid

Además, a partir del 21 de septiembre se limita la movilidad en 37 zonas sanitarias de la Comunidad de Madrid. En estas 37 zonas viven el 13% de los madrileños y se concentran casi el 24% de los contagios,

De estas 37 zonas, 26 pertenecen a los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal y 11 a los municipios de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.

  • En Madrid las zonas afectadas son: Puerta Bonita, Vista Alegre y Guayaba, en Carabanchel; Almendrales, Las Calesas, Zofío, Orcasur y San Fermín, en Usera; San Andrés, San Cristóbal, El Espinillo y Los Rosales, en Villaverde; la zona básica de Villa de Vallecas; Entrevías, Martínez de la Riva, San Diego, Numancia, Peña Prieta, Pozo del Tío Raimundo, Ángela Uriarte, Alcalá de Guadaira y Federica Montseny, en el distrito de Puente de Vallecas; y Doctor Cirajas, Ghandi, Daroca y La Elipa, en Ciudad Lineal.
  • En Fuenlabrada: las zonas de Alicante, Cuzco y Francia.
  • En Parla, las zonas básicas de salud de San Blas e Isabel II.
  • En Getafe: Las Margaritas y Sánchez Morate
  • E San Sebastián de los Reyes, la zona de Reyes Católicos.
  • En Alcobendas: la zona de Chopera y Miraflores.
  • Están afectados por completo los municipios de Humanes de Madrid y Moraleja de En Medio

Qué se puede hacer en las 37 zonas de la Comunidad de Madrid con restricciones

  1. Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias  aunque se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades no imprescindibles.
  2. Se restringe la entrada y la salida en estas zonas salvo
  • motivos laborales
  • cumplir obligaciones legales
  • realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales
  • realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  • acudir al médico
  • accesos a centros educativos
  • retorno al lugar de residencia habitual
  • asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  • acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas
  • acudir a exámenes
  • cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

3. Se permite circular por las carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

4. Se reducen los aforos con carácter general al 50%

  • Se limita a un tercio el aforo de los lugares de culto. La asistencia a lugares de culto no podrá superar un tercio de su aforo y se deberá garantizar en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros y el uso de mascarilla
  • En los velatorios se limita el aforo a 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados.
  • En el comercio el aforo se reduce al 50%. El cierre  será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros servicios esenciales
  • La hostelería limita el aforo al 50%, tanto en interior como exterior y no se permite el consumo en barra. Deben cerrar a las 22:00, salvo servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, no pueden superar un aforo del 50%  y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con medidas de distancia de seguridad.
  • Asimismo, se pueden utilizar las instalaciones deportivas,  al aire libre y en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

5. Se suspende temporalmente la actividad de parques y jardines públicos y parques infantiles de uso público.

Estas medidas se han publicado en la ORDEN 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica.

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta