INFORMACIÓN ACTUALIZADA EL 9 DE JUNIO DE 2023

Por primera vez en la historia de la democracia habrá elecciones en verano, con todo lo que esto supone: tener un viaje programado en esas fechas y que te toque formar parte de una mesa electoral, no estar en tu ciudad para poder ir a votar a tu colegio electoral y el riesgo de tener que salir a la calle o pasar el día en una mesa electoral en un día de previsible ola de calor.

En el primer supuesto, la Junta Electoral Central ha publicado una resolución indicando aceptará, de forma excepcional, las vacaciones contratadas antes del 29 de mayo como causa de exención de formar parte de una mesa electoral, si cancelar la reserva o regresar al domicilio puede ocasionar perjuicios económicos o trastornos graves.

En el segundo, si no vas a estar en tu domicilio para poder ir a votar, puedes votar por correo. El Ministerio de Interior emitió un comunicado explicando cómo solicitar el voto por correo y cómo votar por correo en las elecciones generales.

y posteriormente, la Junta Electoral Central ha aclarado los requisitos que hay que cumplir y ha anunciado que de forma excepcional prolonga el plazo un día, hasta el 20 de julio. Por lo tanto, ahora el voto por correo se puede pedir hasta el 13 de julio y el sobre con el voto se puede llevar a una oficina de correos hasta el 20 de julio.

Cómo pedir el voto por correo

El voto por correo se puede pedir hasta el día 13 de julio en cualquier oficina de Correos o de forma telemática en la web de Correos, sin tener que ir en persona a una oficina. Para pedirlo de forma telemática es necesario identificarse electrónicamente con el DNI electrónico o con un certificado digital válido y firmar la petición digitalmente con auto-firma. Una vez que se solicita sale en la pantalla un justificante de la solicitud que se puede descargar en el momento..

En el impreso que se rellena, a mano o digitalmente, hay que indicar la dirección postal en la que se desea recibir las papeletas para votar (puede ser el propio domicilio, el lugar de trabajo, el lugar de veraneo e incluso un apartado postal). También hay que indicar la fecha de nacimiento y un teléfono y correo electrónico de contacto.

  • La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación que hace falta para votar a la dirección indicada a partir del 3 de julio.
  • La documentación  debe ser recogida por el propio titular. Si no está en la vivienda, al segundo intento recibirá un aviso en el buzón para ir a recogerla en la Oficina de Correos correspondiente
  • Una vez que se tenga la documentación hay que  introducir la papeleta de votación elegida en el sobre de votación y meter este sobre de votación y el certificado de inscripción en el censo dentro de un sobre más grande en el que figura la dirección de la mesa electoral que corresponde. No hay que incluir nada más porque entonces el voto sería considerado nulo.
  • Por último, hay que llevar este sobre en persona a una oficina de Correos y enviarlo por correo certificado gratuito antes del 20 de julio. Si no se puede ir en persona a la oficina de Correos para entregar el voto, hay que firmar una autorización para que lo entregue otra persona que además tendrá que llevar la fotocopia de su documento nacional de identidad de la persona que no puede ir.*** El personal de Correos no aceptará la entrega de documentación electoral de otro elector si no se lleva la correspondiente autorización firmada por el elector, que deberá ser conservada, junto a la fotocopia del documento oficial acreditativo del elector y de quien entrega el voto en su nombre para remitirlo  a la Junta Electoral de Zona correspondiente.

Ell estado de tramitación de las solicitudes de voto por correo se puede consultar en este enlace del Instituto Nacional de Estadística (INE)

Los dos impresos de la solicitud de voto por correo deben ser presentados personalmente por el interesado en cualquier oficina de Coreos de España, donde después de comprobar su identidad, serán fechados y sellados. El ejemplar dirigido a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción deberá ser introducido en el sobre de remisión, en el cual se deberá adherir la etiqueta que genere Correos con la información de destinatario y de remitente.

En caso de enfermedad o incapacidad (acreditada por medio de certificación médica oficial) la solicitud puede ser firmada y presentada en nombre del elector por persona autorizada notarial o consularmente. El elector tiene derecho a que estos dos documentos, certificación médica y poder notarial, sean gratuitos para el elector y deberán ser incluidos en el sobre de remisión.

No será válido el envío por correo ordinario.

Una vez que se pide el voto por correo y la solicitud es aceptada no se puede votar de forma presencial

Cómo votar por correo si estás en el extranjero

Las personas que están el extranjero de forma temporal (no residentes) hasta el día de las elecciones y quieren votar tienen que:

  • Cumplimentar el impreso de solicitud (que se puede recoger  en consulados o embajadas o descargaren las webs del Ministerio del Interior o el Ministerio de Asuntos Exteriores) y presentarlo personalmente en el consulado o la embajada hasta el 24 de junio, aunque se aconseja formular la petición lo antes posible.

Para poder formular la solicitud hay que estar inscrito en el registro de matrícula consular del país donde se está como no residente. La solicitud y la inscripción en el registro de matrícula consular pueden realizarse en un mismo acto.

Al igual que los votos por correo en España, la oficina del censo electoral empezará a enviar documentación electoral el 3 de julio y el voto debe enviarse por correo certificado no más tarde del día 19 de julio.

El Instituto Nacional de Estadística ha informado que los electores residentes en el extranjero pueden votar en las elecciones a Cortes Generales sin tener que hacer una  solicitud previa, ya que la Oficina del Censo Electoral (OCE) les enviará  la documentación necesaria para el voto en dos envíos independientes. Esta documentación se podrá también obtenerse directamente en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del 15 al 20 de julio que son los días habilitados para el depósito del voto en urna.

 

TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR

 

 

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Comparte si te gusta