La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, contempla una situación especial de incapacidad temporal por regla dolorosa (menstruación incapacitante secundaria) que entrará en vigor en junio
La ley define la menstruación incapacitante secundaria como una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea (dolor menstrual) generada por una patología previamente diagnosticada.
En qué casos se podrá pedir la baja por regla dolorosa
En concreto, en el texto legal se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a síntomas de implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, y concreta que se podrá pedir la baja por regla dolorosa causada por patologías como:
- endometriosis
- miomas
- enfermedad inflamatoria pélvica
- adenomiosis
- pólipos endometriales
- ovarios poliquísticos
- dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo
En la baja por regla dolorosa se cobrará desde el primer día
En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante la trabajadora recibirá un subsidio de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo, a diferencia de lo que ocurre en las demás situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o de accidente no laboral en los que el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja (salvo que la empresa complemente la baja).
Además, a diferencia de lo que ocurre con los demás casos de incapacidad temporal, para recibir el subsidio no tendrá que cumplir el requisito de haber cotizado 180 días dentro de 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante
El objetivo de esta baja es regular de forma adecuada esta situación patológica para eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.
Cómo pedir la baja por menstruación incapacitante
La baja por reglas dolorosas empezará a funcionar a los 3 meses de su publicación en el BOE. Como la norma se ha publicado en el BOE del 1 de marzo, se empezará aplicar, por lo tanto, el 1 de junio.
Para solicitar la baja por menstruación incapacitante hay acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social que será quien decida, en función de las patologías relacionadas con la regla y las molestias que esta ocasiona si la menstruación es o no incapacitante para pedir la baja por regla dolorosa y en su caso, cuántos días de baja necesita cada mujer.
Habitualmente, los dolores incapacitantes por la menstruación son consecuencia de una patología diagnosticada previamente, como la endometriosis que es la implantación y crecimiento benigno de tejido del endometrio (la membrana que recubre el útero) fuera del útero. La enfermedad pasa muchas veces desapercibida por la creencia la errónea de que el dolor agudo de la menstruación es normal, cuando no debería ser así. Tienes más información sobre este trastorno en el artículo La endometriosis cuando la regla duele más de la cuenta.
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