Información actualizada el 31 de mayo de 2023

El 1 de junio entra en vigor la nueva baja por regla dolorosa, que aparece reconocida como una situación especial de incapacidad temporal por regla dolorosa (menstruación incapacitante secundaria) en la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, que modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

En la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero se indica que la baja por reglas dolorosa entra en vigor a los 3 meses de su publicación en el BOE. Como la norma se publicó en el BOE del 1 de marzo, se empieza aplicar, por lo tanto, el 1 de junio.

La ley define la menstruación incapacitante secundaria como una situación de incapacidad derivada de una dismenorrea (dolor menstrual) generada por una patología previamente diagnosticada.

En qué casos se podrá pedir la baja por regla dolorosa

En concreto, en el texto legal se reconoce expresamente que tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la baja laboral por menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a síntomas de implicar síntomas como dispareunia, disuria, infertilidad, o sangrados más abundantes de lo normal, y concreta que se podrá pedir la baja por regla dolorosa causada por patologías como:

  • endometriosis
  • miomas
  • enfermedad inflamatoria pélvica
  • adenomiosis
  • pólipos endometriales
  • ovarios poliquísticos
  • dificultad en la salida de sangre menstrual de cualquier tipo

En la baja por regla dolorosa se cobrará desde el primer día

En la situación especial de incapacidad temporal por menstruación incapacitante la trabajadora recibirá un subsidio de la Seguridad Social desde el primer día de la baja en el trabajo, a diferencia de lo que ocurre en las demás situaciones de incapacidad temporal por enfermedad común o de accidente no laboral en los que el subsidio se abona a partir del cuarto día de baja (salvo que la empresa complemente la baja).

Además, a diferencia de lo que ocurre con los demás casos de incapacidad temporal, para recibir el subsidio no tendrá que cumplir el requisito de haber cotizado 180 días dentro de 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante

El objetivo de esta baja es regular de forma adecuada esta situación patológica para eliminar cualquier tipo de sesgo negativo en el ámbito laboral.

Cómo pedir la baja por menstruación incapacitante

Para solicitar la baja por menstruación incapacitante hay acudir al médico de cabecera de la Seguridad Social que será quien decida, en función de las patologías relacionadas con la regla y las molestias que esta ocasiona si la menstruación es o no incapacitante para pedir la baja por regla dolorosa y en su caso, cuántos días de baja necesita cada mujer.

Habitualmente,  los dolores incapacitantes por la menstruación son consecuencia de una patología diagnosticada previamente, como la endometriosis que es la  implantación y crecimiento benigno de tejido del endometrio (la membrana que recubre el útero) fuera del útero. La enfermedad pasa muchas veces desapercibida por la creencia la errónea de que el dolor agudo de la menstruación es normal, cuando no debería ser así.  Tienes más información sobre este trastorno en el artículo La endometriosis cuando la regla duele más de la cuenta.

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