Como la Semana Santa pilla a primeros de abril, este año la campaña de la renta empieza un poco más tarde de lo habitual, el 8 de abril y dura, como siempre, hasta el 30 de junio.
En este plazo, todos los contribuyentes tienen que presentar la declaración de la renta, on line o por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria. Te cuento quién tiene que hacer la declaración de la renta de 2025 y las fechas claves de la campaña de la renta de 2025.
Quién tiene que hacer la declaración de la renta de 2025
Este es el listado de quién tiene que hacer la declaración de la renta de 2025:
- Quienes hayan ingresado 22.000 € o más en 2025 por rendimientos íntegros del trabajo, incluidas pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias y anualidades por alimentos no exentas.
- Quienes hayan tenido más de un pagador y hayan ingresado 15.000 € en 2025, s o más, siempre que la suma de lo recibido por el segundo y siguientes pagadores (si los hay) supere e los 1.500 €. Si no los supera, el límite es 22.000 €.
- Quienes hayan ganado 15.000 € en 2025 y recibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos que no estén exentas. Las pensiones de alimentos para los hijos establecidas por un juzgado no tributan en el IRPF.
- Quienes hayan ganado 15.000 € o más en los casos yel pagador no esté obligado a retener.
- Los trabajadores que en algún momento del año 2025 hayan estado de alta como autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- Cuando se han recibido rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.
- Quienes hayan obtenido rendimientos superiores a 1.000 € por actividades económicas, incluidas las agrícolas y ganaderas.
- Todas los beneficios del Ingreso Mínimo Vital tienen que presentar la renta
- Quienes hayan ganado en 2025 más de 1.600 € en rendimientos íntegros del capital mobiliario sometidos a retención o ingreso a cuenta (dividendos de acciones, intereses de cuentas, depósitos o valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta (por reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.).
- Quienes hayan obtenido rendimiento de capital inmobilidario (rentas de alquiler).
- Quienes hayan tenido rentas inmobiliarias imputadas (por pisos vacíos), rendimientos íntegros de capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 € anuales.
- Los contribuyentes que hayan tenido pérdidas patrimoniales de 500 € o más.
Cómo obtener los datos fiscales de la declaración de la rena de 2025
Los datos fiscales para la declaración de la renta de 2025 se pueden descargar los datos fiscales en este enlace de Haienda. Puedes hacerlo con
- Con certificado electrónico o DNI electrónico;
- Con Cl@ve Móvil (si estás registrado en el sistema Cl@ve). Más información en el post Cómo obtener un usuario clave
- Con el número de referencia del borrador/declaración de Renta 2025, que se obtiene con el número que figura en la casilla 505 de la declaración de 2024.a traves del enlace Número de referencia de la web de la Agencia Tributaria.
Las fechas clave de la declaración de la renta de 2025
El plazo para presentar la declaración de la renta de 2025 es del 8 de abril al 30 de junio de 2026.
- Ya se pueden descargar los datos fiscales
- Desde el 8 de abril se podrá presentar la declaración de la renta por Internet
- A partir del 29 de abril (y hasta el 27 de junio) se podrá pedir cita para elaborar con ayuda la declaración por teléfono desde el día 6 de mayo
- A partir del 29 de mayo (y hasta el 29 de junio) se podrá pedir cita para elaborar con ayuda la declaración de Renta de 2025 en persona en las oficinas de Hacienda.
Para hacer la declaración de la Renta con la Agencia Tributaria hay que pedir cita previa por Internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, o llamando a los teléfonos automáticos 915 357 326 / 901 12 224 y los teléfonos de servicios de cita para renta: 915 530 071 / 901 223 344.
TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR


0 comentarios