Ya se puede pedir cita previa para hacer la declaración de la renta de 2024 por teléfono (a partir del día 6 de mayo). La cita presencial en las oficinas de Hacienda se podrá pedir a partir del 29 de mayo.
Cómo pedir cita para hacer la declaración de la renta de 2024 por teléfono
La cita para hacer la declaración de la renta de 2024 por teléfono se puede pedir a través de estos canales:
- En la web de Hacienda, con un sistema de identificación electrónica o número de referencia facilitando el número que figura en la casilla 505 de la declaración de la renta de 2023 en este enlace de la web de la Agencia Tributaria.
- En la App «Agencia Tributaria».
- En los teléfonos automáticos 915 357 326 o 901 12 12 24.
- Con atención personal, en los teléfonos 915 530 071 y 901 223 344. 915 530 071 de 9.00 a 19.00 horas de lunes a viernes.
Lascitas se pueden anular por las mismas vías.
La cita se confirma por SMS o un correo electrónico (según los datos de contacto que se hayan dado) con los datos del día hora y un enlace a la web de Hacienda donde viene la documentación que va a hacer falta para que Hacienda te haga declaración de la renta por teléfono.
Qué documentación conviene tener a mano para hacer la declaración de la renta por teléfono
El día y hora fijadas para realizar la declaración de la renta de 2024 por teléfono, la Agencia Tributaria llama desde el número 810 520 052 al número de teléfono que se ha facilitado.
Es necesario que estén presentes la persona, o personas titulares si la declaración es conjunta e identificarse con el móvil asociado a Cl@ve PIN- o, si no se dispone de usuario clave , con el número de referencia que corresponde a la declaración de la renta de 2024.
Además, conviene tener a mano esta documentación:
- DNI del titular y fotocopia del DNI de todos los integrantes de la familia que figuren en la declaración
- El número IBAN de la cuenta bancaria
- Las referencias catastrales de los inmuebles de los que se es propietario o los inmuebles en los que se viva de alquiler (la refencia catastral viene en el recibo del IBI).
- Los justificantes que puedan dar derecho a deducciones autonómicas u otros beneficios fiscales, como los recibos del alquiler de vivienda (hay que fnidcar el NIF del arrendador), donativos, etc.
- Justificantes de ingresos o gastos en 2024 que no vengan en los datos fiscales que tiene Hacienda, ya sea por rendimientos del trabajo, cuotas pagadas a sindicatos, colegios profesionales (si la colegiación es obligatoria), gastos de defensa jurídica , rentas por alquiler de piso y gastos deducibles (seguro, comunidad, etc), etc.
- Si se ha vendido la vivienda habitual, justificantes de las ganancias y pérdidas patrimoniales, las escrituras de compra y de venta, fechas de adquisición y transmisión, importes pagados en cada momento, gastos e impuestos, las declaraciones de los ejercicios en los que se practicaron deducciones por la vivienda transmitida, datos de préstamos hipotecarios y capital pendiente de amortizar a fecha de venta, etc
- Si ha habido ganancias y pérdidas patrimoniales por ventas de acciones, inmuebles u otros bienes, fondos de inversión, premios, subvenciones etc.: las escrituras o la documentación acreditativa, fechas de adquisición y transmisión, importes pagados o recibos, gastos y tributos de compra y venta, justificante de premios etc.
Si te has separado en 2024, tienes más información sobre otra documentación que puedes necesitar en el post Cómo hacer la declaración de la renta de los padres separados
Si eres familia numerosa, tienes más información en el post Dónde se pone la deducción por familia numerosa en la declaración de la renta de 2024
Si cobras la ayuda a la infancia tienes obligación de hacer la renta. Tienes más información en el post Cómo hacer la declaración de la rentade 2024 si cobras la ayuda a la infancia
Si tienes a cargo a una persona con discapacidad tienes más información en el post Cómo aplicar la deducción por persona a cargo con discapacidad en la renta de 2024
Te aconsejo leer también Novedades en la declaración de la renta de 2024
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