Las personas con discapacidad cuentan con algunas ayudas y dependiendo de la situación también hay ayudas para sus familiares. Una de estas ayudas es la deducción por cónyuge con discapacidad (a partir del 33%) de hasta 1.200 €ºs/año (100 €s/mes). Al igual que ocurre con otras deducciones, se puede pedir cobro anticipado de la deducción por cónyuge con discapacidad. Te explico en qué consiste esta deducción y cómo pedir el abono adelantado de 100 €/mes.
Requisitos para poder aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad
Los requisitos para poder tener derecho a la deducción por cónyuge con discapacidad son:
- Que exista vínculo matrimonial y que el matrimonio no esté separado legalmente.
- Que el cónyuge tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33%, que acreditará mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO) o el órgano competente de las Comunidades Autónomas.
- Que el cónyuge con discapacidad no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 € (excluidas las rentas exentas del IRPF).
- Que el cónyuge con discapacidad no genere derecho a las deducciones por ascendientes o descendientes con discapacidad.
Cómo pedir el cobro anticipado de la deducción por cónyuge con discapacidad
La deducción se puede aplicar al realizar la declaración de la renta o cobra de forma anticipada, a razón de 100 €/mes.
Para solicitar el abono anticipado de la deducción por cónyuge con discapacidad hay que hacer una solicitud individual presentando el modelo 143 de Hacienda, que es el mismo que se utiliza para pedir el abono anticipado de la deducción por familia numerosa, familia monoparental con dos hijos o hijos con discapacidad.
El modelo se puede presenta a través de internet, en la página de la AEAT, por teléfono o en las oficinas de la AEAT.
Puedes descargar los modelos para tramitarlo tanto de forma presencial como telemática en la web de Hacienda por el que también podrás tramitarlo a través de internet si tienes DNI electrónico o certificado electrónico.
Información en el teléfono 901 335 533 (accesible también a través del 91 554 87 70).
con pareja de hecho se puede solicitar y para que año 2023 oh 2024
El artículo 81 bis de Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física establece una deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros ni genere el derecho a las deducciones previstas en las letras, pero no dice nada de la pareja de hecho. La deducción es anual, se aplica al hacer la declaración de la renta o se cobra de forma anticipada.
Tengo entendido que a los ingresos del cónyuge con discapacidad hay que restarle 2000 euros (en la casilla de otras deducciones) por lo que en realidad el total serían 10000 euros, si restamos esos 2000 quedaría en 8000 netos. Es. Cierto?
Hacienda dice en su web que se puede aplicar esta deducción siempre que:
-el cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior
-el cónyuge no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 €
-tu cónyuge no genere el derecho a las deducciones por descendientes y ascendientes con discapacidad
Mi pareja y yo cobramos actualmente el CHEQUE FAMILIAR, en diciembre paso a cobrar la jubilación, ¿ tenemos derecho a seguir cobrando-la? y si no ¿que tipo de ayuda podemos recibir con una pensión de 654 euros y una minusvalía de 68% reconocida y mi pensión de tan solo 690 euros? Residimos en Terrassa (BARCELONA).
Muchas gracias y saludos cordiales
Buenos días, no sé a qué te refieres con el cheque familiar.