El Gobierno ha aprobado un subsidio especial por desempleo para las personas que han agotado su prestación de desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecen de ingresos. El plazo para pedir el subsidio especial por desempleo ya está abierto y dura hasta el 30 de noviembre.
Requisitos para cobrar el subsidio especial por desempleo
La medida se ha publicado en el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
El subsidio especial por desempleo se regula en el capítulo I como una medida extraordinaria de protección por desempleo
La norma contempla «un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, para las personas que cumplan los siguientes requisitos en la fecha de la solicitud»
- Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
- La prestación por desempleo, de nivel contributivo
- El subsidio por desempleo
- El subsidio extraordinario por desempleo regulado en la disposición adicional 27 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, regulado en el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre.
- Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial regulada en el título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas previamente.
- No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.
- En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.
- No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva
Cuantía y duración del nuevo subsidio especial por desempleo
- La cuantía de este nuevo subsidio especial por desempleo es igual al 80 por ciento del IPREM (lo que en 2020 supone unos 430 euros/mes). Está previsto que el IPREM suba un 5% en 2021.
- El derecho al subsidio empieza desde el día siguiente a la solicitud.
- La duración máxima del subsidio será de 90 días y no podrá recibirse en más de una ocasión.
Cómo pedir el subsidio especial por desempleo
La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implica suscribir el compromiso de actividad al que se refiere el artículo 300 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, puede presentarse hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Después de ese plazo, las solicitudes serán denegadas
La solicitud se puede presentar a través de:
- El formulario de pre-solicitud de prestación individual de la sede electrónica del SEPE. Hay que usar DNI electrónico (te cuento cómo activar el DNI electrónico y cómo utilizarlo aquí), certificado digital o usuario cl@ve (te explico cómo obtener un usuario clave aquí).)
- En la oficina de prestaciones (pidiendo cita previa en la Sede Electrónica del SEPE. Como ahora no se dan citas se puede presentar un formulario de presolicitud y trámites desde aquí
- TAMBIÉN TE PUEDE INTERESAR
Hola…Soy un parado de larga duración sin ningún tipo de prestación para cobrar. La última prestación que cobre fue el Prepara hace ya unos años. Mi pregunta es si podría solicitar esta nueva ayuda de subsidio especial aprobado este mes de noviembre…He enviado la pre-solicitud al SEPE pero no se han puesto en contacto conmigo aún…me gustaría que alguien me informase sobre este último subsidio… gracias…
Este subsidio especial por desempleo es para las personas que han agotado su prestación de desempleo entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y carecen de ingresos. Para personas sin ingresos hay otras ayudas como lala renta activa de inserción (RAI) y el Ingreso Mínimo Vital.